Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 349 del 16/11/2004 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 349
 
  Dictamen : 349 del 16/11/2004   
( RECONSIDERA PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-349-2004
 
ROMPIMIENTO DEL TOPE DE CESANTÍA A TRAVÉS DE REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO.


        Por oficio número  19233, de fecha 24 de julio del 2003, suscrito por su antecesor, el Doctor Horacio Solano Montero, y que fuera ratificado por su persona mediante oficio número 36352, de 04 de octubre último, y mediante el cual solicita la reconsideración del dictamen de este órgano superior consultivo, número C-211-2003 de 10 de julio del 2003.
 
        El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante dictamen C349-2004, luego de un exhaustivo análisis jurídico, concluye:
 
“Por lo antes expuesto, es criterio de este Órgano Consultivo que no se han formulado argumentos que determinen la necesidad de modificar el criterio vertido en el dictamen C-211-2003 de 10 de julio del 2003, el cual se procede a ratificar, excepto en lo atinente a la conclusión enunciada con el número 3, que se modifica en lo conducente; esto bajo el entendido de que: “No existe fundamento jurídico alguno para que la Caja Costarricense de Seguro Social, con posterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad de los Laudos en el Sector Público, mantenga un reconocimiento de la cesantía, por encima del tope legal señalado. Y especialmente después de la modificación introducida al artículo 29 del Código de Trabajo, por el artículo 88 de la Ley Nº 7983 de 16 de febrero del 2000 (Ley de Protección al Trabajador), según la cual, en lo que interesa dispone: “En ningún caso podrá indemnizarse dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral”.