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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 178
 
  Opinión Jurídica : 178 - J   del 23/12/2004   
 
Resumen

OJ-178-2004
 
BIEN DEMANIAL. DESAFECTACION. ISLAS. ZONA MARITIMO TERRESTRE

 
        Licda. Rocío Barrientos Solano, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, mediante escrito del 14 de setiembre del 2004, consulta nuestro criterio sobre el Proyecto denominado "Ley para promover el desarrollo social, económico y turístico en la Isla Chira", publicado en La Gaceta N° 165 del 24 de agosto del 2004, expediente legislativo N° 15.651.
 
        El Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador Adjunto, y la  Licda. Meylin Gutiérrez Méndez, funcionaria del Área Agraria Y Ambiental, en opinión jurídica Nº OJ-178-2004 del 23 de diciembre del 2004, evacuan  la consulta en los siguientes términos:


 1) La reforma propuesta exceptúa a la Isla Chira de la definición comprensiva de la zona marítima terrestre para las islas, y deja sin sustento normativo cualquier tipo de desarrollo o aprovechamiento especial, pues ese territorio insular estará bajo el dominio y posesión directos del Estado. 
 
2) El propósito de reducir la zona marítimo terrestre a doscientos metros, aunque no se indica en el artículo que se reforma, tampoco toma en cuenta la variedad de riqueza natural y cultural de la Isla.
 
3) No es procedente desafectar bienes de dominio público, para atender necesidades específicas (pronunciamientos números OJ-033-1997 del 21 de julio de 1997 y OJ-058-1997 del 4 de noviembre de 1997), más aún, cuando no se especifica cuáles serán las condiciones de manejo y planificación de la zona, ni qué ente estatal las asumirá, ni si éste queda facultado para otorgar títulos de propiedad y bajo qué condiciones, y sin determinarse la forma en que se desarrollarán esas actividades.
 
4) Los aspectos mencionados reafirman el criterio de la Procuraduría, en el sentido de que la iniciativa que se plantea en la exposición de motivos es desfavorable para los intereses públicos en materia ambiental.
 
5) Corresponde al Plenario valorar y decidir sobre la conveniencia de la reforma propuesta en la exposición de motivos, pues la desafectación de un bien público no compete a las Comisiones Permanentes (Constitución Política, artículos 121, inciso 14) y 124).