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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 010
 
  Dictamen : 010 del 14/01/2005   
 
Resumen

C-010-2005


DECIMO TERCER MES Y SALARIO ESCOLAR. NORMATIVA APLICABLE.  CALCULO EN EL CASO DE FUNCIONARIOS INCAPACITADOS.


La profesora Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva de INCOPESCA, mediante Oficio No. PEP-1387-12-2004 del 01 de diciembre del 2004 consulta el criterio técnico jurídico sobre ..el cálculo del pago correspondiente al decimotercer mes, así como el salario escolar a los funcionarios que han estado incapacitados por la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros.”(SIC)


            Previo estudio al respecto, la Licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora II concluye lo siguiente:


“En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con el artículo 2 de la Ley Número 1981 de 9 de noviembre de 1955, así como lo dispuesto en el Dictamen No. C-347 de 13 de diciembre del 2001, ciertamente para el cálculo del sueldo adicional que perciben en el mes de diciembre, todos los funcionarios o empleados que laboran en el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, debe ser promediado con base en los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre del año de que se trate. Sin que para ese cálculo, se pueda tomar en cuenta las sumas que se hayan percibido en concepto del decimotercer mes sueldo, y subsidios percibidos por incapacidad, ya sea otorgado por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.


 En lo que respecta a la forma de calcular el salario escolar, y a tenor, de lo dispuesto en el Decreto Número 23495-MTSS de 19 de julio de 1994 y modificado por el Decreto Ejecutivo Número 23907-H de 21 de diciembre del mismo año, es criterio de este Despacho que al consistir ese rubro en un salario acumulado de un porcentaje del total del aumento decretado por costo de la vida del período que precede, no existe ninguna dificultad en lo que respecta a su cálculo. En todo caso, el tiempo en que ha estado incapacitado un funcionario por enfermedad o por un riesgo profesional, obviamente no se computan los subsidios percibidos como salario, tal y como lo ha puntualizado esta Procuraduría en el citado Dictamen C-347-2001.”