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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 013
 
  Dictamen : 013 del 14/01/2005   
 
Resumen

C-013-2005
 
ARTICULO 173 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DECLARATORIOS DE DERECHOS. PLAZO DE CADUCIDAD QUE PESA SOBRE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD ANULATORIA. VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO.


        El Ministro de Hacienda solicita que esta Procuraduría General de la República rinda el dictamen a que hace referencia el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública con el fin de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de “la resolución número RES-AUT-DGA-106-2000 de las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil, así como de los actos administrativos derivados de la misma, a saber: RES-DIV-REG-1080-2000 de las trece horas del cinco de setiembre del dos mil dos, RES-DIV-REG-203-2001 de las diez horas del trece de marzo del dos mil uno, RES-DIV-REG-599-2001 de las catorce horas del tres de agosto del dos mil uno, RES-DIV-REG-739-2001 de las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil uno y RES-DIV-REG-907-2001 de las diez horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil uno (...)”.
 
        La Procuradora Adjunta Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, mediante dictamen N° C-013-2005 de fecha 14 de enero del 2005, después de realizar las consideraciones del caso respectivas concluye que no resulta posible para esta Procuraduría rendir el dictamen favorable a que alude el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, en torno a la resolución N° RES-AUT-DGA-106-2000 de fecha 16 de marzo del 2000 al haber operado el plazo cuatrienal previsto en el inciso 5) de dicha norma. Por lo anterior, tampoco es posible rendir el dictamen favorable que se solicita respecto a los actos administrativos derivados de la citada resolución por ser éstos actos accesorios de aquella, y no haberse intimado debidamente.