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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 015
 
  Dictamen : 015 del 14/01/2005   
 
Resumen

C-015-2005
 
IMPORTACIONES DE ARROZ. ESQUEMA DE DESABASTO. CRITERIO PARA DISTRIBUCIÓN DE LAS CUOTA A LA AGROINDUSTRIA. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ALCANCE.
 
        Mediante oficio n.° D.E.-1425-2004 del 24 de noviembre del 2004, suscrito por M.B.A. Ana Lorena Alfaro Rojas, directora ejecutiva de la Corporación Arrocera Nacional, se pide el criterio de la Procuraduría General de la República sobre lo siguiente:
 
“1) Si la declaratoria de desabasto expresa la obligación de importar únicamente la cantidad que el decreto se indique, ¿Las importaciones que se realicen fuera del esquema de desabasto, deben rebajarse de la cantidad expresada en el decreto?
 
2) En caso de que la consulta anterior sea afirmativa, y en atención a la obligación que tiene CONARROZ de distribuir la importación por desabasto en proporción a las compras de arroz que los Agroindustriales realicen a los productores nacionales en el año arrocero inmediato anterior, ¿Que (sic) criterio debe seguirse para aplicar la disminución en la distribución de las cuotas que les corresponden a cada Agroindustria?
 
3) En relación con lo anterior, ¿Procede rebajar la cantidad importada directamente, a la cuota asignada legalmente a la industria importadora?”
 
           Este despacho, en su dictamen C-015-2005 de 14 de enero del 2004, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:
 
1.-       El C.N.P. o, su defecto, la CONARROZ no están obligadas a importar toda la cantidad de arroz que se indica en el decreto ejecutivo que declara el desabasto, cuando la necesidad colectiva ha sido resuelta a través de importaciones de arroz fuera del esquema de desabasto.
 
2.-       Si el C.N.P. o, su defecto, la CONARROZ deciden importar una suma inferior, a causa de las importaciones que se realizaron fuera del esquema de desabasto, obviamente, estas últimas se estarían rebajando de la cantidad máxima autorizada en el decreto ejecutivo.
 
3.-       A las empresas que hayan importado arroz en el período de desabasto, no se les pueden rebajar la cantidad importada directamente de la cuota que les corresponden con base en la aplicación de la Ley n.° 8285.