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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 024
 
  Dictamen : 024 del 20/01/2005   
 
Resumen

C-024-2005
 
VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. DEBERES Y ATRIBUCIONES. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE CUANDO SUSTITUYE AL PRESIDENTE EJECUTIVO.

 
            Mediante oficio n.°  P.E. 0107-2005 del 13 de enero del año en curso, la señora Rosalía Gil Fernández, ministra de la Niñez y Adolescencia y presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, solicita el criterio técnico jurídico del Órgano Asesor sobre las obligaciones de carácter legal que conlleva la sustitución que realiza la Vicepresidenta de la Junta Directiva en el cargo de Presidenta Ejecutiva de la institución durante las ausencias de la titular, en especial si la sustitución puede realizarse ad-honorem o mediante pago por tiempo parcial, sobre la obligación de permanecer la jornada completa en la institución y la de respetar la condición de dedicación exclusiva propias del cargo. 
 
            Este criterio se solicita en acato del acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en la sesión ordinaria n.° 2004-0055, celebrada el 1° de noviembre del 2004.
 
          Este despacho, en su dictamen C-024-2005 de 20 de enero del 2005, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:
 
1.-       Existe la obligación de pagarle al Vicepresidente de la Junta Directiva que sustituye al Presidente Ejecutivo en sus ausencias temporales. En consecuencia, se confirma la conclusión número 1° del dictamen C-078-2000 de 13 de abril del 2000.
 
2.-       El Vicepresidente, cuando suple al Presidente Ejecutivo, debe hacerlo a tiempo completo, asumiendo todos los poderes y deberes que le competen al segundo y está sometido al mismo régimen de prohibiciones.