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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 339
 
  Dictamen : 339 del 17/11/2004   
 
Resumen

C-339-2004


ECOTURISMO. TURISMO ECOLÓGICO. TURISMO VERDE. TURISMO DE NATURALEZA. TURISMO SOSTENIBLE. TURISMO EN ÁREAS NATURALES. TURISMO EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. TURISMO DE AVENTURA. TURISMO DEPORTIVO. AGROTURISMO. TURISMO CULTURAL. INTERPRETACIÓN. EDUCACIÓN. ACTIVIDADES ECOTURÍSTICAS. INFRAESTRUCTURA PARA VISITANTES. INFRAESTRUCTURA BÁSICA. INFRAESTRUCTURA CONEXA. ACTIVIDADES NO ESENCIALES. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. SERVICIOS PARA LOS VISITANTES. FACILIDADES DE ALOJAMIENTO. USO PÚBLICO. PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO. CORTA DE ÁRBOLES. APROVECHAMIENTO FORESTAL. CAMBIO DE USO DEL SUELO. PARQUES NACIONALES. RESERVAS BIOLÓGICAS. HUMEDALES. IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS. PLANIFICACIÓN. MANEJO. CAPACIDAD DE CARGA. ZONIFICACIÓN.  PLANES DE USO PÚBLICO. SEGUIMIENTO.


         El Director del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, consulta los alcances de la expresión labores de ecoturismo contenida en el artículo 18 de la Ley Forestal, No. 7575.


            El Procurador Adjunto para el Área Ambiental, Mauricio Castro Lizano y la Abogada de Procuraduría, Susana Fallas Cubero, luego de diferenciar el ecoturismo de otras actividades turísticas o recreativas en áreas naturales (turismo deportivo, de aventura, agroturismo y turismo cultural), en atención al objetivo específico del primero ¾apreciar el medio natural por visitar y las manifestaciones culturales (sirviéndose de la educación y la interpretación), con el añadido de la conservación, apoyando para ello a la economía y a la población local¾  concluyen: 


Pueden identificarse como labores ecoturísticas:  las rutas ecológicas (en distintos medios de transporte, incluido el teleférico y con sitios de observación o miradores),  los senderos de interpretación (incluso aéreos, como en el caso de puentes colgantes), aulas de la naturaleza, campos de trabajo, ecomuseos y centros de interpretación.   


En términos generales, la infraestructura básica (senderos y miradores), información e interpretación, puede ser ampliada con instalaciones o equipamientos para servicios y facilidades que le sirven de soporte o complemento, cumpliendo ciertas condiciones (estructuras rústicas, adaptadas al paisaje, con poca afectación al entorno y preferente recurso a ecotécnicas y materiales locales) y que en el Patrimonio Natural del Estado no podrán implicar corta de árboles, cambio de uso del suelo, ni aprovechamiento del recurso forestal. 


Sin embargo, no todas las áreas silvestres protegidas pueden recibir visitantes, y cuando así sea, la clasificación de las actividades ecoturísticas apropiadas y no apropiadas, los tipos y la ubicación de la infraestructura conexa (preferiblemente en su periferia o perímetro), dependerá del análisis de las características y objetivos de conservación del área en concreto. 


Además, debe considerarse la regulación específica para las áreas protegidas, que prohíbe en las estatales el otorgamiento de concesiones o contratos que autoricen la construcción de edificaciones privadas en la prestación de servicios o ejecución de actividades no esenciales (estacionamientos, servicios sanitarios, administración de instalaciones físicas, servicios de alimentación, tiendas, construcción y administración de senderos, de la visita y otros, artículo 39 de la Ley de Biodiversidad), así como la construcción de marinas y atracaderos (artículos 1° de la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas y 3°, inciso d) de su Reglamento),  el régimen restrictivo de los parques nacionales y reservas biológicas (que impediría, entre otras cosas, los funiculares o teleféricos de conducción eléctrica) y el tutelar de los humedales. 


Finalmente, la fragilidad de muchos de los ecosistemas atractivos para el ecoturismo, y los impactos ambientales negativos potenciales de éste, las actividades complementarias o de soporte y el uso público en las áreas naturales, hace necesario (en una perspectiva de sostenibilidad):  controlar la frecuentación en función a la capacidad de carga de la zona,  planificar y regular las actividades de los turistas (planes de manejo o gestión, zonificación de usos) y canalizar a los visitantes mediante el diseño de planes de uso público, cuya implantación debería abarcar no solo a las áreas silvestres protegidas, sino a todas aquellas áreas susceptibles de uso recreativo o turístico.