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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 039
 
  Dictamen : 039 del 28/01/2005   
 
Resumen

C-039-2005
 
PRESUPUESTO. NATURALEZA JURIDICA DE LA AUTORIZACION PRESUPUESTARIA. CREACION DE PLAZAS. EXPRESIDENTES. EJECUCION PRESUPUESTARIA. SUPERVISION DE FUNCIONARIOS DESPLAZADOS. 

 
            El Viceministro de la Presidencia, en oficio N° DVLM-0016-2005 de 10 de enero de 2005, consulta el criterio de la Procuraduría General en relación con los siguientes temas:
 
“1. Condiciones que deben darse para que la Administración gire esos recursos a las oficinas de Expresidentes de la República. (Cuáles condiciones debe tener un Expresidente para poder ser beneficiado? Por el simple hecho de ser Expresidente o debe estar desarrollando alguna actividad específica?)
 
2-.  Obligación que tiene la Administración de girar esos recursos a las oficinas de Expresidentes de la República, con fundamento en el código presupuestario indicado”.
           
            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N° C-039-2005 de 28 de enero siguiente, analiza el punto a partir de la naturaleza del presupuesto, su condición de fuente de la obligación de pago, la creación de obligaciones a cargo del Estado, la necesidad de una norma legal que autorice el desplazamiento de funcionarios para prestar servicios a personas privadas, la ejecución presupuestaria, la responsabilidad de la Administración por la ejecución de su presupuesto y el empleo de los recursos humanos que financia su presupuesto. Se concluye que:
 
1-.       La Ley de Presupuesto autoriza al Ministerio de la Presidencia a pagar funcionarios destinados a los Ex-Presidentes de la República.  Por consiguiente, se está en presencia de una erogación de fondos públicos autorizada por norma presupuestaria.
 
2-.       La ejecución de la autorización presupuestaria es facultativa. De ese hecho, corresponde al Ministerio de la Presidencia decidir si contrata los funcionarios autorizados y si los destina a los Ex -Presidentes.
 
3-.       La autorización presupuestaria sería obligatoria si una norma jurídica de rango legal estableciera el deber de destacar funcionarios al servicio de los señores Ex -Presidentes. Sea asumir obligaciones que no corresponden a la Administración Pública.
 
4-.       Conforme los principios que rigen la materia presupuestaria, la ejecución de la partida presupuestaria debe tender a la satisfacción del interés general y a los principios de eficacia y eficiencia y razonabilidad en el manejo de los fondos públicos. Consecuentemente, el destacamiento de funcionarios públicos al servicio de los señores Expresidentes debe estar debidamente justificado, para lo cual deberán valorarse los motivos que fundamentan la solicitud.
 
5-.       En la medida en que los servidores sean remunerados mediante fondos públicos, se sigue como lógica consecuencia que el Ministerio está obligado a fiscalizar el empleo que se hace de esos servicios. Asimismo, está facultado para ejercer el poder disciplinario en coordinación con los señores ExPresidentes.