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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 004
 
  Dictamen : 004 del 12/01/2005   
 
Resumen

C-004-2005
 
EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE OBRAS LITERARIAS. NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA LA REPRODUCCIÓN DE OBRAS. CASOS EN QUE NO SE APLICA LA OBLIGACIÓN DE OBTENER AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL TITULAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA LA REPRODUCCIÓN DE UNA OBRA, POSIBILIDAD DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE REPRODUCIR OBRAS EN FORMATOS ACCESIBLES A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD VISUAL. ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ARTÍCULO 32 DE SU REGLAMENTO.
 
            La M.Sc. Bárbara Holst Quirós, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especiales, solicita se reconsidere el Dictamen C-014-2004 de fecha 14 de enero de 2004, pues mediante dicho Dictamen se establece que la transcripción de libros de texto a formatos accesibles a las personas con discapacidades visuales es posible siempre que se haga con autorización del titular de los derechos de la obra, por considerar que existe una serie de excepciones que no fueron contempladas en el dictamen indicado, y que serían sumamente beneficiosas para la población no vidente.
 
            La Licda. Lupita Chaves Cervantes,   Procuradora  Adjunta y la Licda. Andrea Bogantes, Abogada de Procuraduría concluyen que como principio general, los Centros Educativos podrían reproducir a formato braille o de manera fonográfica cualquier obra literaria de dominio privado, previa autorización expresa y escrita de quien sea el titular del derecho intelectual.
 
            Los Centros Educativos podrían reproducir libremente a formato braille o de manera fonográfica las obras literarias de dominio público, respetando la integridad de la obra, y mencionando el nombre del autor si éste es conocido.
 
            Los Centros Educativos podrían reproducir libremente a formato braille o de manera fonográfica las constituciones, leyes, decretos, acuerdos municipales, reglamentos y demás actos públicos, siempre que se conformen estrictamente con la edición oficial.
 
            Los Centros Educativos podrían reproducir libremente a formato braille o de manera fonográfica los artículos de actualidad, publicados en revistas o periódicos, si ello no ha sido expresamente prohibido, debiendo siempre citarse la fuente de origen.
 
            Los Centros Educativos podrían reproducir libremente a formato braille o de manera fonográfica las citas que se hagan de un autor, transcribiendo los pasajes pertinentes, siempre que éstos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra original.
 
             La excepción que contempla el numeral 74 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos se refiere únicamente y exclusivamente para los estudiantes o personas particulares que deseen hacer la reproducción personalmente, no obstante, solamente podrían reproducir un único ejemplar mecanografiado o manuscrito, por lo que no cabría reproducción fonográfica en este caso en particular, como tampoco sería posible que la efectuara un Centro Educativo, por carecer éste último de la condición personal a que hace referencia la norma. Para los efectos pertinentes y con el fin  de facilitar el estudio del tema sometido a consideración, se considera necesario calificar el presente dictamen,  como una  adición al Dictamen C-014-2004 de fecha 14 de enero de 2004.