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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 011
 
  Dictamen : 011 del 14/01/2005   
 
Resumen

C-011-2005
 
NULIDAD ABSOLUTA EVIDENTE Y MANIFIESTA DE  ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL. FINCA DE DOMINIO PRIVADO EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE,  INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO A NOMBRE DE  UNA PERSONA AJENA A LA SOLICITANTE DEL PERMISO DE USO Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN.

 
            Licenciado Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal, Municipalidad de Talamanca, remite  expediente para que proceda a realizar el  proceso administrativo ordinario de nulidad absoluta de actos administrativos a la Procuraduría General de la República, con el fin de que emita un dictamen, sobre acuerdos dictados:
 
           Acuerdo N° 7 dictado por el Concejo Municipal de Talamanca en Sesión Ordinaria N° 15 del 14 de agosto de 2002 – acto mediante el cual se otorgó Uso de Suelo a la señora Leda Villa Porras de una parcela ubicada en Cahuita centro, distrito Tercero Cahuita, Cantón Talamanca, con un área de 1307.16 metros cuadrados.
 
           Acuerdo N° 6 dictado por el Concejo Municipal de Talamanca en Sesión Ordinaria N° 33 del 18 de diciembre de 2002 – acto mediante el cual se otorgó Uso de Suelo a la señora Marlene Joseph Jackson sobre propiedad ubicada en Cahuita, Distrito Tercero, Cantón Talamanca, con un área de 1562.37 metros cuadrados, pero el uso se otorgó sólo sobre 467.50 metros cuadrados.
 
           La Licencia de Construcción otorgada por la Alcaldía Municipal de Talamanca a favor de Leda Villa Porras mediante Acuerdo N° 7 del Concejo Municipal de Talamanca del 14 de agosto de 2002.
 
            La Licda. Lupita Chaves Cervantes, Procuradora Adjunta y la Licda. Andrea Bogantes, Abogada de Procuraduría, concluyen  indicando que hecho el análisis jurídico de los actos emitidos tanto por el Concejo Municipal de Talamanca, así como por el Alcalde Municipal, Acuerdos N° 7 dictado en sesión ordinaria número quince del 14 de agosto del 2002 y el permiso de construcción otorgado a la señora Leda Villa Porras, mediante los cuales se otorgó permiso de uso y licencia de construcción sobre un terreno en la zona marítimo terrestre a favor de la citada señora, se tiene que los mismos carecen de un elemento esencial del acto administrativo, el cual es el motivo de hecho. Lo anterior, siendo que es un vicio fácilmente constatable, verificable y grosero, y que se llevó a cabo el procedimiento administrativo ajustado al ordenamiento jurídico, mediante el cual la señora Villa Porras ejerció el derecho de defensa, en virtud del artículo 166 de la Ley General de la Administración Pública, tales actos implican una nulidad absoluta evidente y manifiesta.
 
            En lo que respecta al Acuerdo N° 6 dictado en la sesión ordinaria número 33 del 18 de diciembre del 2002, por las razones expuestas, de no haberse seguido el procedimiento administrativo correspondiente a la señora Marlene Joseph Jackson, esta Procuraduría no homologa la declaratoria de una nulidad evidente y manifiesta contra tal Acuerdo.
 
             Para los efectos correspondientes, y por tratarse el Acuerdo N° 6 de un permiso de uso, otorgado en condiciones similares al Acuerdo N° 7, deberá la Municipalidad iniciar un expediente que permita a la señora Joseph Jackson ejercer el derecho de defensa constitucional que le asiste.