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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 065
 
  Dictamen : 065 del 14/02/2005   
 
Resumen

C-065-2005
 
VACACIONES. PERMISOS. POTESTAD DE LA ADMINISTRACIÓN. LEY DE PERSONAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL.

 
        El Lic. Edgardo Moreira González, Auditor General de la Asamblea Legislativa, en Oficio No.  A.I 224-2004 de 28 de abril del 2004,  formuló varias interrogantes en relación con la procedencia o no de otorgar vacaciones proporcionales a los funcionarios de la Asamblea Legislativa,  así como  licencias con goce de salario deducibles del periodo de vacaciones.            
 
        Mediante dictamen No. C-065-2005 de 14 de febrero del 2005, suscrito por  Ana Milena Alvarado Marín, Procuradora Adjunta a. í., luego del estudio respectivo,  concluyó lo siguiente:
 
1.-  El Reglamento del Estatuto de Servicio Civil en su numeral 33 literal b) dispone de los permisos deducibles de las vacaciones de los funcionarios, pero  deja supeditado su otorgamiento a  las disposiciones reglamentarias  de cada Institución.
 
2.-  El artículo 33 inciso d) de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa,  faculta a la Administración a conceder  permisos con o sin goce de salario y remite para su otorgamiento  a las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo, el cual,  en su artículo 44,  regula  los permisos con goce de salario deducidos de las vacaciones.
 
        Sin embargo, en virtud de que ese Reglamento no se encuentra vigente, según las razones expuestas en nuestra Opinión Jurídica No. 108-2002 de 31 de julio del 2002, la aplicación de la norma reglamentaria resulta improcedente, por lo que  no existe asidero jurídico  para sustentar el otorgamiento de las licencias de referencia.
 
3.-  Es posible otorgar vacaciones proporcionales cuando  la relación de servicio concluye antes de que transcurran las cincuenta semanas de servicio.
 
4.- Al tenor de lo dispuesto en el  literal c) último párrafo del artículo 33 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa,   el Directorio puede adelantar o retrasar el disfrute de las vacaciones de los funcionarios,  con el  fin de hacerlas coincidir con el período de mayor receso de la Asamblea.