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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 073
 
  Dictamen : 073 del 17/02/2005   
 
Resumen

C-073-2005


ARTICULO 173 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO. REAJUSTE POR COSTO DE VIDA. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.     
           
            El Consejo Superior del Poder Judicial solicita el dictamen preceptivo a que hace referencia el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública con el fin de que esta Procuraduría rinda el dictamen preceptivo a que hace referencia el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, relativo al procedimiento administrativo ordenado para determinar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta, del acuerdo tomado por el Consejo Superior sesión N° 59-02 del 13 de agosto del 2002, artículo XLV.
 
       Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, Procuradora Adjunta, y Alejandro Arce Oses, Abogado de Procuraduría, mediante dictamen N° C-073-2005 del 17 de Febrero del 2005, concluyen que al existir un vicio en la instrucción del procedimiento administrativo -inexistencia de un acuerdo por parte del Consejo Superior del Poder Judicial para iniciar un procedimiento tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto administrativo, a tenor del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública- esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para emitir el dictamen solicitado hasta tanto el vicio apuntado no sea subsanado por parte de ese Consejo, y se esté dentro del plazo de los cuatro años a que alude el inciso 5) del numeral 173.