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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 079
 
  Dictamen : 079 del 23/02/2005   
 
Resumen

C-079-2005
 
CONTROL INTERNO. CONTROL CUMPLIMIENTO NORMATIVO. CONTROL ADMINISTRATIVO. CONTRALOR NORMATIVO. AUDITOR INTERNO. PROHIBICIONES.

 
            Mediante oficio N° PEN-136-2005 de 7 de febrero de 2005, el Gerente General de Popular Pensiones S. A. consulta el criterio de la Procuraduría General en relación con la posible incompatibilidad del nombramiento del auditor interno como contralor normativo, puesto creado por el CONASSIF mediante el Reglamento sobre  Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntarios.
 
            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N° C-079-2005 de 23 de febrero siguiente, da respuesta a la consulta concluyendo:
 
1-.       El sistema de control interno asigna formas de control específicas a los órganos que lo integran: la Administración activa y la auditoría interna. La auditoría interna solo puede ejercer el control que se enmarque en el concepto de auditoría. La necesidad de garantizar su independencia funcional implica una prohibición de ejercer las funciones administrativas y de control propias de la administración activa.
 
2-.       La comprobación continúa del cumplimiento de la normativa existente en materia de pensiones es competencia de la administración activa. Por consiguiente, si la auditoría participara en el ejercicio de ese control normativo en forma permanente, estaría participando en el ejercicio de la función de administración activa.
 
3-.       Dicha participación violentaría la prohibición del artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
 
4-.       Consecuentemente, debe concluirse que el auditor interno sujeto a la indicada Ley no puede ser nombrado en el puesto de contralor normativo creado por el Reglamento sobre Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario.