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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 094
 
  Dictamen : 094 del 03/03/2005   
 
Resumen

C-094-2005
 
LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA. ARTÍCULO 17. PLANES REGULADORES. CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA. PARTICIPACIÓN PÚBLICA. SETENA. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. LICENCIA VIABILIDAD AMBIENTAL. CONSULTA DIRECCIÓN URBANISMO.
 

            La señora Eithel Hidalgo Méndez, secretaria del Concejo Municipal de Palmares, mediante oficio número SCM-0101-2004, de fecha 15 de marzo del 2004, transcribe el acuerdo adoptado por el concejo municipal en la sesión ordinaria número 96, celebrada el 1° de marzo del mismo año, en el cual se dispuso consultar a esta Procuraduría, lo siguiente:
 
a)   “¿En el proceso de aprobación del plan regulador, cuál es el momento procesal oportuno para acudir a la SETENA?
b)   ¿Cuáles son los objetivos que se persiguen con la audiencia pública establecida en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, es un simple requisito formal?
c)   ¿Qué pasa si el proyecto de plan regulador se somete a conocimiento de la SETENA después de la audiencia pública?
d)   ¿Existe diferencia sustancial, entre la consulta a SETENA y la consulta ante la Dirección General de Urbanismo? ¿Cuál sería la diferencia?”
 
            Esta Procuraduría, en dictamen número C-094-2005, de fecha 3 de marzo del 2005, suscrito por Julio Jurado Fernández, Procurador Administrativo, y Gloria Solano Martínez, Abogada de Procuraduría, concluye:
 
1)   La audiencia pública prevista en el artículo 17 de la ley de planificación urbana tiene como propósito promover y fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones, y es un requisito legal de cumplimiento obligatorio por parte de las municipalidades que pretendan implantar un plan regulador local en su cantón.
 
2)   De conformidad con lo que dispone el reglamento de procedimientos de la SETENA, los planes reguladores requieren de la licencia de viabilidad ambiental, de previo a la aprobación de la dirección de urbanismo y su adopción definitiva por parte del concejo municipal.