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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 029
 
  Opinión Jurídica : 029 - J   del 04/03/2004   
 
Resumen

OJ-029-2005


PROYECTO DE LEY. REFORMA FISCAL. DERECHOS FISCALES. ACCION PENAL VIGENTES DEL ESTADO. SANCIONES EN SEDE PENAL. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y LEGALIDAD.


         Se solicita criterio técnico-jurídico con relación a los tipos penales contemplados en el proyecto denominado: “Ley de Pacto Fiscal y reforma fiscal estructural”, expediente legislativo número 15.516, publicado en Gaceta No. 26, Alcance No. 8 del 6 de febrero del 2004. Pretenden los legisladores costarricenses con esta iniciativa de ley, sustituir parcialmente el Título Tercero del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, relativo a la modificación de los ilícitos tributarios.


       El Lic. Rodrigo Herrera Fonseca, Procurador Adjunto,  en dictamen OJ-029-2004 del 04 de marzo del 2004, arribó a la siguiente conclusión:


1)    Resulta procedente la incorporación al sistema legal costarricense, de normas de carácter sancionatorio que castiguen la evasión del pago de los derechos fiscales como el medio idóneo para tutelar los ingresos del Estado, que es precisamente lo que se pretende en el proyecto en estudio.


2)    Debe quedar claro que en sede penal, puede el tipo penal decretar una o varias penas por un mismo hecho, como sería multa, inhabilitación, comiso y prisión a la vez, ya que se ha entendido que no hay roce con la Constitución Política cuando ello ocurre al no haber ni doble juzgamiento ni doble sanción, sino una regulación sobre la gravedad con que se castiga determinado acto. Como lo ha indicado la Sala Constitucional, no hay ninguna norma o principio que prohiba un doble castigo por un único hecho ilícito.


3)    Efectivamente puede delimitar una norma especial la tentativa de un hecho ilícito penal, pero en el entendido que, primero, esa descripción no coincida con otra norma ya tipificada, y luego, que consista en actos preparatorios de la ejecución de los presupuestos de hecho que contempla el numeral 108 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, porque de lo contrario podría haber problemas de tipicidad que harían inaplicable la norma.


4)     La penalidad de la tentativa estará regida por el párrafo segundo del artículo 73 del Código Penal, pudiendo ser disminuida a criterio del juez.


5)    Es nuestro criterio, prima facie, que esta iniciativa de ley se ajusta a los principios de proporcionalidad y legalidad en el ejercicio de la acción penal vigentes en un Estado de Derecho, sin olvidar las observaciones y consideraciones antes expuestas sometidas a valoración de esta Honorable Comisión Legislativa.