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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 007
 
  Opinión Jurídica : 007 - J   del 14/01/2005   
 
Resumen

OJ-007-2005


INSCRIPCIÓN REGISTRAL. MILLA MARÍTIMA. ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. PLAYA. ESTERO. RÍA. MANGLAR. HUMEDAL. ZONA RESTRINGIDA CONTIGUA A ESTERO. INFORMACIÓN POSESORIA. DOMINIO PÚBLICO.  


A solicitud de la Jefa del Departamento de Concesiones del Instituto Costarricense de Turismo, la Abogada de Procuraduría Susana Fallas Cubero, expone el resultado del análisis de la inscripción de las fincas del Partido de Puntarenas números 44956 y 22964, con motivo de que ambas “comprenden Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Hermosa”.  


Efectuado el estudio histórico Catastro-Registro Público de estas y de las fincas de donde provienen, se concluye:  


La zona marítimo terrestre (200 metros) contigua a la ría del Río Tusubres, ya estaba incorporada al dominio público con anterioridad a la fecha de traspaso del Estado al Instituto de Tierras y Colonización sobre la finca 219039, de la adjudicación e inscripción de la finca 30426, y de la fecha en que se tiene por consolidada la propiedad sobre las fincas números 10693 y 22964.  En consecuencia, no pudo estar válidamente comprendida en el traspaso e inscripción de la finca 219039, en virtud del Decreto 3667-G del 18 de marzo de 1974 que lo autorizó, el testimonio de escritura y el asiento registral, en concordancia con los incisos b) e i) del artículo 7 de la Ley de Tierras y Colonización, 2825 de 14 de octubre de 1961, como tampoco pudo válidamente incluirse en la adjudicación e inscripción de la finca 30426, ni en la titulación e inscripción de las fincas números 10693 y 22964.  


De igual manera, las áreas demaniales de estero y manglar no podían válidamente ser incorporadas a las fincas números 44494-000, 44956-000 ni 22964, de acuerdo a la descripción hecha en los asientos registrales y/o en los planos catastrados, y se considera que no pierden su régimen por esta circunstancia.  


Finalmente, la zona restringida de 150 metros contigua al estero, sí puede estar incorporada válidamente en la inscripción de la finca 22964, por haber estado desafectada al momento de su inscripción, pero no así en las fincas registradas con los números 44494-000 y 44956-000.  


Las acciones tendientes a la recuperación del demanio, dadas las inscripciones en el Registro y en el Catastro Nacional cuya legitimidad genera dudas razonables, no están sujetas a términos de caducidad o prescripción.