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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 093
 
  Dictamen : 093 del 03/03/2005   
 
Resumen

C-093-2005  


FODESAF.  ATENCIÓN DE ANCIANOS RECLUIDOS EN CASAS DE REPOSO.  COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE SALUD.  


            Mediante oficio CS-009-05 del 13 de enero del 2005, la señora Ministra de Salud en su condición de coordinadora del Consejo Social, solicitó el criterio de esta Procuraduría a fin de que se determine cuál es el órgano o ente encargado de administrar el programa de distribución de recursos provenientes del artículo 3 inciso d) de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N.° 5662.  


            En dictamen C-093-2005 del 3 de marzo del 2005, Georgina Inés Chaves Olarte, Procuradora Adjunta, concluyó lo siguiente:  


1.-  El artículo 3 de la Ley de FODESAF destina recursos para pagar servicios y programas a las instituciones del Estado que tienen a su cargo la ayuda social complementaria del ingreso a las familias de pocos recursos.  


2.-  Parte de los referidos recursos fueron destinados, de forma específica, para la atención de ancianos recluidos en establecimientos de adultos mayores (inciso d del artículo 3).  


3.-  Al Ministerio de Salud le compete, en virtud de la Ley General de Salud y de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, velar por la atención a los ancianos que se otorgue en los centros establecidos a ese efecto.  Esta función comprende el deber de garantizar adecuadas condiciones de higiene, seguridad, alimentación, así como de cualquier otro factor directamente relacionado con la salud física y sicológica de las referidas personas.  


4.-  En virtud de lo anterior, es claro que los recursos del FODESAF dirigidos a la atención de ancianos recluidos en establecimientos destinados a ese efecto deben utilizarse para financiar los programas y servicios desarrollados en ese sentido por el órgano competente, o sea, por el Ministerio de Salud.