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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 103
 
  Dictamen : 103 del 07/03/2005   
( RECONSIDERA )  
 
Resumen

C-103-2005


DICTAMEN DE NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. IMPROCEDENCIA DE RECONSIDERACION. FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. ACTO DECLARATORIO DE DERECHOS. INCOMPETENCIA. FONDO DE GARANTIA Y AHORRO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. LESIVIDAD.


            En oficio N° DM-117-2005 de 25 de enero de 2005 el señor Ministro de Hacienda solicita reconsiderar el dictamen N° C-003-2005 de 12 de enero anterior, en relación con la declaratoria de nulidad absoluta de un acto declaratorio de derecho de la Subgerencia de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José. 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N° C-103-2005 de 7 de marzo siguiente, analiza la procedencia de la solicitud de reconsideración, tratándose de un dictamen de nulidad absoluta, evidente y manifiesta y luego se refiere a los vicios del acto, en relación con su objeto, la competencia para dictarlo y el motivo relacionado con el Fondo de Garantías y Ahorro del Instituto Costarricense de Electricidad a la luz de la Protección al Trabajador. Se concluye que:


1.      No procede el recurso de reconsideración contra el dictamen prescrito por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.


2.      Se mantiene el dictamen N° C-003-2005 de 12 de enero anterior en cuanto afirma que el oficio N° SRAC-C-073-2002 de 4 de diciembre de 2002 no presenta vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, que fundamenten la emisión del dictamen favorable prescrito en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.


3.      Se reconsidera de oficio el citado dictamen, únicamente en cuanto considera que el oficio N° 000835 de 5 de octubre de 2001 es un acto declaratorio de derechos.


4.      Corresponde a la Administración determinar si procede declarar lesivo a los intereses públicos el oficio N° SRAC-C-073-2002, demandando su nulidad en la vía judicial.


5.      No procede el recurso de reconsideración contra el dictamen prescrito por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.


6.      Se mantiene el dictamen N° C-003-2005 de 12 de enero anterior en cuanto afirma que el oficio N° SRAC-C-073-2002 de 4 de diciembre de 2002 no presenta vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, que fundamenten la emisión del dictamen favorable prescrito en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.


7.      Se reconsidera de oficio el citado dictamen, únicamente en cuanto considera que el oficio N° 000835 de 5 de octubre de 2001 es un acto declaratorio de derechos.


8.      Corresponde a la Administración determinar si procede declarar lesivo a los intereses públicos el oficio N° SRAC-C-073-2002, demandando su nulidad en la vía judicial.