Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 037 del 18/03/2005 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 037
 
  Opinión Jurídica : 037 - J   del 18/03/2005   
 
Resumen

OJ-037-2005  


CORBANA. AUDITORIA INTERNA. LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO. PROHIBICIÓN. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. SALARIO.  


El auditor interno de CORBANA nos consulta sobre el procedimiento para aplicar la compensación económica prevista en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno en los casos en que no exista salario base, sino salario único o total.  Concretamente se nos consulta si es posible presumir que esa compensación ya estaba incluida en el salario total del servidor cuando el procedimiento para su cálculo refleje que el salario total del interesado es mayor con la compensación que sin ella.  


Esta Procuraduría, en su OJ. 037-2005, del 18 de marzo del 2005, suscrita por Julio César Mesén Montoya, Procurador II, indicó que en los casos en los cuales el procedimiento para el cálculo de la compensación de cita arroje un resultado que implique una disminución en el salario del interesado (sin que conste que ya pesaba sobre él algún impedimento para el ejercicio liberal de la profesión) tal procedimiento no cumpliría con el objetivo de la ley.