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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 122
 
  Dictamen : 122 del 01/04/2005   
 
Resumen

C-122-2005  


AUTORIZACION. MINISTRO. PODER EJECUTIVO. PARQUE RECREATIVO. COMPRAVENTA.  


El señor José Francisco Mattey Fonseca, Presidente de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, consulta sobre la necesidad o no de la intervención –autorización- del Despacho del señor Ministro de Ambiente y Energía, para la adquisición de inmuebles de propiedad privada en áreas silvestres protegidas, cuya tramitación previa y el pago lo realiza la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía. Dicho requisito fue solicitado verbalmente por el suscrito Notario al recibo de la documentación correspondiente para la formalización de una escritura pública que se solicitaba.


EL Lic. Fernando Casafont Odor, Notario del Estado, concluye que queda establecido que el patrimonio natural del Estado, lo administra el Ministerio de Ambiente y Energía y lo puede hacer en la figura de un órgano desconcentrado adscrito a ese Ministerio, como es el caso que nos ocupa. No obstante, en este particular, el requisito que he requerido de la solicitud y autorización del señor Ministro, para la formalización de una escritura de compraventa para la adquisición de un inmueble por el Estado, no depende de la circunstancia de que el solicitante sea o no un órgano desconcentrado, sino de lo establecido en el artículo 4º inciso 5º del Reglamento Interior de Trabajo de la Procuraduría General de la República, Decreto Ejecutivo 2685-1, que dispone: “Son funciones que corresponden al Procurador General de la República, como Superior de la Institución: 5) Firmar en representación del Estado, los actos o contratos en que sea parte o tenga interés éste, una vez que haya sido autorizado por el Ministro respectivo o el Poder Ejecutivo”.