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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 126
 
  Dictamen : 126 del 07/04/2005   
 
Resumen

C-126-2005                                                      


PRINCIPIOS QUE RIGEN EL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES. FUNCIONARIOS MUNICIPALES CON INCOMPATIBILIDAD PARA PARTICIPAR EN PROCESOS DE DISCUSIÓN DE CONVENCIONES COLECTIVAS.


Por oficio número AI003 - 2005 del 01 de abril del 2005, nos consulta acerca de: “¿Cómo deben interpretarse los beneficios que se conceden por medio de una Convención Colectiva y lo estipulado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública?. Esto por cuanto dicha normativa establece que los servidores públicos no deben favorecerse del erario público y precisamente en las Convenciones Colectivas se negocian o concretan beneficios económicos que se sufragan con gastos públicos..


El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-126-2005, concluye: “... es razonable considerar excluidos de la aplicación de la convención colectiva en el ámbito municipal, a quienes ocupen los cargos de Alcalde, Regidores propietarios y suplentes (Concejo Municipal), síndicos (propietarios y suplentes), directores y subdirectores, director y subdirector de la asesoría legal, asesores legales del Consejo y del Alcalde, auditor y subauditor, así como también a los representantes de la municipalidad ante fundaciones. Y en el tanto esos servidores están excluidos de los beneficios de la convención, en principio, nada impide que algunos de ellos sean designados por el jerarca institucional, como parte de la comisión (delegación de alto nivel) que representará a la parte patronal en su negociación, siempre y cuando, su cónyuge, su compañero, compañera o conviviente o sus parientes, incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, puedan favorecerse con beneficios patrimoniales allí contenidos.


Así las cosas, si bien la designación de una o más personas que han de fungir como representantes patronales en la negociación de una convención colectiva, es un acto discrecional del Concejo Municipal (Artículo 13, incisos e) y m) del Código Municipal y artículo 6 del decreto ejecutivo Nº 29576 de 31 de mayo de 2001), ello no exime a dicho órgano de cerciorarse de que ese nombramiento recaiga en  personas que reúna las condiciones necesarias, en todos los campos, para el ejercicio del cargo y que no se esté ante ninguno de los supuestos de incompatibilidades que el propio Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública -por remisión al Código Procesal Civil- o bien la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública prevén; de manera tal, que la actuación del o los representantes resulte acorde con los principios de comunidad ideológica, honestidad, eficiencia, neutralidad, imparcialidad y prevalencia del interés público local sobre el privado, que deben regir inexorablemente el accionar de todo servidor municipal.”