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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 140
 
  Dictamen : 140 del 21/04/2005   
 
Resumen

C-140-2005                                                    


DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO “INEXISTENCIA DE NULIDAD ABSOLUTA EVIDENTE Y MANIFIESTA” “REASIGNACIÓN DE PUESTO” “NECESIDAD DEL PROCESO HERMENÉUTICO PARA DETERMINAR EL VICIO CONCRETO DE LA EVENTUAL NULIDAD Y EL GRADO DE INVALIDEZ”.


            Por oficio  número PRE-540-05, de fecha 31 de marzo de 2005, por medio del cual se solicita dictamen favorable exigido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del procedimiento administrativo ordinario, tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución OSCSP-113-2003 de las 10:00 horas del 07 de abril de 2003, de la Dirección General de Servicio Civil, por la que se reasigna el puesto 028879, con condición de temporalidad a la clase Profesional 2,G. de E, Administración, subespecialidad: Generalista, con base en el informe DAO-072-2003 del 01 de abril de 2003, emitido por el Departamento de Análisis Ocupacional de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-140-2005, concluye:


La determinación de una eventual nulidad en el contenido del acto mediante el cual se reasignó su puesto Nº 028879 con condición de temporalidad a la clase Profesional 2, G. de E, Administración, Subespecialidad: Generalista, debe pasar por un ineludible proceso hermenéutico, lo cual difumina aquellas connotaciones especiales y agravadas (evidente y manifiesto) del grado de invalidez que exige nuestro ordenamiento para decretar su nulidad oficiosamente en sede administrativa.


 Por consiguiente, al  no estar en presencia de aquél tipo de nulidad absoluta, acompañada de esa nota especial y agravada, consistente en que sea perceptible fácilmente, o lo que es igual, sin necesidad de forzar las circunstancias para concluir con ello, nos vemos jurídicamente impedidos de rendir el dictamen favorable solicitado.


            En caso de que la Administración mantenga su voluntad de revertir aquél acto, necesariamente deberá de recurrir al instituto de la lesividad, solamente declarable por un juez. En todo caso deberá ponderarse no sólo la existencia de un vicio concreto, sino también el tipo o grado de invalidez (disconformidad sustancial con el ordenamiento jurídico -art. 158.2 de la Ley General de la Administración Pública) que el mismo constituye, y con base en ello, establecer con cierto grado de certeza, si procede o no la declaratoria de lesividad


             De conformidad con todo lo expuesto, al  no estar en presencia de aquél tipo de nulidad absoluta, acompañada de esa nota especial y agravada -evidente y manifiesta-, consistente en que sea perceptible fácilmente, o lo que es igual, sin necesidad de forzar las circunstancias para concluir con ello, se devuelve la gestión de referencia sin el dictamen favorable solicitado.