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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 158
 
  Dictamen : 158 del 28/04/2005   
 
Resumen

C-158-2005                                                    


NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA (173 LGAP), ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIAR PROCEDIMIENTO Y DICTAR ACTO FINAL EN TRATÁNDOSE DE PENSIONES O JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL.


Por oficio  número DMT-1104-2004 del 07 de octubre del 2004, por medio del cual, se remiten copias certificadas del expediente del procedimiento administrativo realizado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en contra de la resolución final DNP-MT-M-8750-2004 de la Dirección Nacional de Pensiones. A efecto de, según el entender del consultante,  la Procuraduría General de la República es el órgano encargado de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto declaratorio de derechos, de conformidad con el artículo 173, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.


            El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-158-2005, concluye, entre otras cosas que: 1) En tratándose de pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional, el órgano constitucional competente para ordenar tanto la apertura de un procedimiento ordinario tendente a declarar una eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta de una pensión del Régimen de reparto del Magisterio Nacional, como para resolverlo en definitiva, es el Ministro de Trabajo y Seguridad Social; esto por dos razones fundamentales: 1) por ser la Dirección Nacional de Pensiones un órgano desconcentrado que integra la estructura de ese ministerio, y 2) porque en materia de pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional, dicho órgano ministerial es el que emite la resolución final (artículo 89 de la ley 7531 del 10 de julio de 1995)   (Véanse al respecto los pronunciamientos C-280-2003 de 19 de setiembre de 2003 y OJ-058-2004 de 14 de mayo de 2004). Y 2) que por haberse omitido la tramitación del procedimiento administrativo ordinario legalmente exigido este Despacho se encuentra jurídicamente imposibilitado para rendir el dictamen al que hace referencia del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que no se han seguido las formalidades previstas por dicho numeral. En razón de lo anterior, devolvemos el expediente administrativo que nos fuera suministrado para este estudio, a efecto de que dentro del plazo de caducidad previsto en el ordenamiento jurídico -que vence el 4 de junio del presente año-, se enderecen los procedimientos correspondientes.