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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 146
 
  Dictamen : 146 del 22/04/2005   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-146-2005                                             


DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO “ROMPIMIENTO DE TOPE DE ANUALIDADES” “FUNCIONARIOS BANCO POPULAR” “BENEFICIO ESTABLECIDO EN CONVENCIÓN COLECTIVA”


Por oficio  número PJDN-781-04 del 2004, se consulta, con la autorización previa de la Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria 4250 celebrada el 11 de octubre de dicho año, lo siguiente: ¿ Es aplicable la Ley 6835 al Banco Popular y de Desarrollo Comunal ?.   De ser aplicable dicha ley, ¿ es posible que el Banco, vía Convención Colectiva o simple reglamento, fije un tope superior a los 30 años que esa ley establece para el pago de méritos o anualidades, o bien no fije tope alguno?.    De no ser aplicable dicha ley, ¿ es posible que el Banco, vía Convención Colectiva o bien simple reglamento, establezca un beneficio por méritos o anualidades de manea similar a como se indica en la ley 6835, pero estableciendo un tope superior al señalado por esa ley, o bien sin establecer tope alguno ?.


El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-146-2005, concluye que con fundamento en lo expuesto:


- La ley 6835 del 22 de diciembre de 1982, que reformó la denominada Ley de Salarios de la Administración Pública ( 2166 del 09 de octubre de 1957) en punto al reconocimiento de aumentos anuales en el Sector Público, no resulta aplicable en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.


- El Banco en mención puede establecer mediante Convención Colectiva o reglamento autónomo o de organización, un beneficio por méritos o anualidades en forma similar a la normada en la ley 6835, estableciendo al efecto un tope superior al indicado en dicho cuerpo normativo o bien sin limitación alguna. 


- Dado que en dicha institución se encuentra vigente laTercer Convención Colectiva de Trabajo, en cuyo artículo 45 se norma lo atiente al reconocimiento de los aumentos anuales sin fijación de límite o tope en cuanto al número de años a reconocer, deviene innecesario dictar un reglamento que norme el referido plus salarial.


- Para el caso de que bajo las condiciones aquí analizadas se llegare a dictar un reglamento, el mismo tendría que enmarcarse dentro de lo dispuesto en la citada Convención Colectiva.


- Cualquier regulación o acuerdo que se emita en materia de reconocimiento de aumentos anuales, deberá respetar los derechos adquiridos por los servidores sobre dicho plus salarial.