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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 151
 
  Dictamen : 151 del 26/04/2005   
 
Resumen

C-151-2005  


BANCO CENTRAL DE COSTA RICA. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. COMPETENCIA. “ESTADÍSTICAS BÁSICAS”. SISTEMA DE CUENTAS NACIONALES. VENTA DE SERVICIOS.  


            Mediante oficio N° AI-060-05 de 1 de marzo de 2005, el Auditor Interno del Banco central de Costa Rica consulta el criterio de la Procuraduría en relación con la competencia del Banco Central para realizar las “estadísticas básicas”. En concreto, consulta:  


“1-. Cómo debe entenderse la atribución de competencias entre el BCCR y el INEC en relación con lo indicado en el inciso d) del artículo 15 de la Ley 7839, el cual encarga al BCCR la elaboración de las cuentas macroeconómicas pero atribuye la elaboración de las estadísticas básicas requeridas para dichas cuentas al INEC?


2-.  Cuál es el ente competente para definir el término “estadística básica” referido en el inciso d)  del artículo 15 de la Ley 7839?


3-.  Pueden ser elaboradas directamente por el BCCR o adquiridas a entes diferentes al INEC, las estadísticas básicas requeridas para las cuentas nacionales y demás cuentas macroeconómicas, señaladas en el inciso d) del artículo 15 de la Ley 7839?


4-.  Está autorizado el BCCR para elaborar estadísticas nacionales, no obstante haber sido encargadas al INEC en el artículo 15 de la Ley 7839, entendiendo que su elaboración es una consecuencia lógica de su responsabilidad competencial sobre las cuentas macroeconómicas?”.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, da respuesta a la consulta, mediante pronunciamiento N° C-151-2005 de 26 de abril siguiente, en el cual se dictamina:  


a)      El inciso d) del artículo 15 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, N° 7839 de 15 de octubre de 1998, es una norma de competencia.


b)      En ese sentido, se atribuye al Instituto Nacional de Estadística y Censos la competencia para elaborar las “estadísticas básicas”.


c)      En igual forma, se atribuye en forma exclusiva al Banco Central la competencia para elaborar las cuentas nacionales y demás cuentas macroeconómicas.


d)      En ninguno de los dos supuestos se está ante competencias compartidas. Además, existiendo una clara definición de competencias no puede afirmarse que el Banco Central mantiene una competencia implícita para realizar estadísticas básicas. 


e)      Corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Censos la definición de los conceptos técnicos en materia de estadística. Por consiguiente, le corresponde definir el concepto de “estadísticas básicas”. Dicha competencia no excluye que el Banco Central manifieste cuáles estadísticas básicas requiere y solicite al INEC su elaboración.


f)        La remisión a los artículos 34 y 35 de la Ley determina que el INEC está facultado para cobrar por las estadísticas básicas que debe suministrar al Banco Central y que esté puede realizar aportes y donaciones al funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Censos. En consecuencia, cabe afirmar que la Ley ha establecido expresamente los instrumentos jurídicos y materiales necesarios para cumplir los cometidos propios de cada Ente y, por ende, para la debida satisfacción del interés público.