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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 055
 
  Opinión Jurídica : 055 - J   del 25/04/2005   
 
Resumen

OJ-055-2005


DENUNCIA DE ACTOS DE CORRUPCIÓN, PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE, INCENTIVO PARA EL CIUDADANO, PROMOVER LA DENUNCIA CIUDADANA.


Mediante oficio CPAJ-63-03-05 de 30 de marzo del año en curso, suscrito por la señora Diputada Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se solicita el criterio de este Órgano Consultivo, sobre el proyecto de ley denominado: “Ley para proteger e incentivar a los ciudadanos a combatir la corrupción en la función pública”, expediente legislativo Nº 15.745.


La M.Sc. Tatiana Gutiérrez Delgado, Procuradora de la Ética Pública, dio respuesta en los siguientes términos:


De previo a entrar a analizar en detalle el proyecto, se hace hincapié en la importancia que tiene la creación de mecanismos que promuevan y faciliten la denuncia de actos de corrupción, así como de protección del denunciante de buena fe, tales como los propuestos por el presente proyecto.


            Teniendo en cuenta la anterior, se efectúan algunos comentarios en relación con el proyecto de ley consultado, con la intención de contribuir con la propuesta efectuada. De manera sucinta se indicó lo siguiente:


a) El artículo primero está dedicado a exponer los objetivos de la ley, pero a nuestro criterio no lo hace de forma clara, esto nos motiva a sugerir que se utilice una redacción que permita comprender mejor, los importantes objetivos que persigue la propuesta.


b) Se concluye que no es conveniente definir a la Defensoría de los Habitantes como el órgano de recepción de denuncias contra actos de corrupción, tal y como lo propone el proyecto en los artículo 2 y 3, no sólo por respeto a la magnitud de las funciones que ya tiene a cargo esa Institución, sino porque podría entrar en contradicción con lo dispuesto en la nueva Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.


c) En relación con lo dispuesto en el numeral 5 del Proyecto se recomienda utilizar la frase “a que se guarde confidencialidad de su identidad” en lugar de “conservar al anonimato”, para adecuar el Proyecto a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el numeral 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Además, se sugiere condicionar la aplicación de las medidas de protección a que sea una denuncia de buena fe. Finalmente, se concluye que se requiere regular otros aspectos relacionados con la aplicación de las medidas de protección, que no están recogidos en el proyecto de ley.


d) En cuanto a la aplicación de las medidas de protección para el funcionario público denunciante, se recomienda analizar la conveniencia de que sea al superior jerárquico del funcionario denunciante, a quien le corresponda garantizar dicha aplicación.


e) El incentivo para los ciudadanos propuesto en los artículos 7, 8 y 9, conlleva una obligación para el Ministerio de Hacienda, la de otorgar los títulos de crédito tributario, por lo que es muy importante que se conozca el criterio de dicho Ministerio al respecto. También en cuanto al incentivo, se sugiere que se precise mejor la forma en que se determina el monto del incentivo.