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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 168
 
  Dictamen : 168 del 06/05/2005   
 
Resumen

C-168-2005


DICTAMEN DEL ARTÍCULO 173 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.  REQUISITOS PARA SU EMISION.  COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


            El Alcalde Municipal y el Asesor Legal del Concejo Municipal de Orotina formulan, separadamente, las siguientes consultas:


“Antecedentes:


            La Municipalidad de Orotina abrió una licitación con el fin de adquirir un camión.  Dicha licitación cumplió con los trámites administrativos y fue adjudicada a determinada persona física.  Lo anterior cumpliendo con los acuerdos del Concejo Municipal de conformidad con el mandato de ley, en cuanto aprobación del cartel y en cuanto a la adjudicación.


 


            No obstante lo anterior, una vez que se envió al Concejo Municipal la solicitud de autorización para el pago al adjudicatario, a finales del año 2004, éste no sesionó en los últimos días de diciembre quedando el asunto para el año 2005, con el consabido obstáculo presupuestario de que el gasto pertenecía al año 2004.  En el año 2005, el Concejo Municipal resolvió no autorizar el pago en virtud de haber encontrado, hasta en este momento, deficiencias en la elaboración del cartel y en la adjudicación misma, cuestiones en las que había participado el Concejo Municipal y que había aprobado en su oportunidad.  Así las cosas, surgen las siguientes interrogantes:


1.     Es válido el procedimiento seguido por el Concejo Municipal en cuanto adjudicar la licitación y luego no aprobar el pago de la misma ?


2.     Podría considerarse que el adjudicatario adquirió derechos al momento de haber sido notificado del resultado de la licitación a su favor ?


3.     Debió haber seguido la Municipalidad el debido proceso en sus componentes de abrir un expediente administrativo con el fin de realizar un procedimiento con el fin de anular el acto administrativo que adjudicó la licitación ?


4.     Nacieron derechos a favor del adjudicatario en virtud de que el Concejo Municipal no sesionó por falta de quórum en los últimos días de diciembre, haciendo que el procedimiento para anular la adjudicación de la licitación requiriera de un procedimiento  administrativo y/o   seguir el proceso de lesividad ?”


            Por su parte, el asesor legal del Concejo Municipal nos informa:


“Que en acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 227, celebrada el día 11 de enero del año 2005, se me autoriza a enviarles consulta, con su respectivo Dictamen Legal, para que su honorable autoridad determine si en la presente Licitación se dieron Vicios (sic) que provocan la Nulidad Absoluta en la Presente Licitación (sic), por lo que debió declararse la misma desierta, lo anterior con vista a los folios 091, 092, 093, del expediente administrativo que les Remito (sic).


Por lo anterior les envió (sic) fotocopia del expediente administrativo, copia del oficio CMO-051-2003, donde se me traslada el expediente y el respectivo Dictamen Legal del suscrito, para que se determine si se debe declarar nula la presente licitación.”


            Por último, hacemos cita del acuerdo del Concejo Municipal de Orotina, adoptado en el artículo VI, Inciso I, Aparte 5, de la sesión ordinaria 227, celebrada el día 11 de enero del año en curso, que, en relación con la licitación 02-2001, dispone:


“POR LO TANTO MOCIONAN:  para que se le indique al alcalde que realice consulta a la Procuraduría General de la República y así mismo se le autorice al Asesor Legal Jairo Guzmán para que realice la consulta respectiva y envíe copia del expediente.” 


            Iván Vincenti, Procurador Administrativo, en dictamen C-168-2005 del 6 de mayo del 2005, concluye:


            Apreciándose que las consultas formuladas tanto por el Señor Alcalde de la Municipalidad de Orotina, como por el asesor legal del Concejo Municipal, adolecen de requisitos de admisibilidad (órgano competente para formular la consulta, identificación de un caso concreto) y competencia de esta Procuraduría General para el ejercicio de su función consultiva (materia de contratación administrativa), debe denegarse el curso a ambas gestiones.


            Se informa al Concejo Municipal de Orotina sobre los antecedentes jurisprudenciales en torno a los requisitos para una eventual declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, en tratándose de actos declaratorios de derechos; así como de la competencia de la Contraloría General de la República para emitir el dictamen del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública cuando se trata de actos relacionados con la materia de contratación administrativa.