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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 167
 
  Dictamen : 167 del 06/05/2005   
 
Resumen

C-167-2005


ORGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO EN UN ORGANO COLEGIADO.  IMPOSIBILIDAD DE NOMBRAR AL PRESIDENTE EJECUTIVO.  NO DELEGACION DE CONFORMACIÓN DEL ORGANO DIRECTOR.  VIATICOS BAJO LA LEY CONTRA LA CORRUPCION.  PERMISOS.


            El Auditor Interno del INCOPESCA consulta sobre los siguientes extremos:


“1.  En el caso del INCOPESCA, quien sería el que ostente la mayor jerarquía dentro de la institución


2. En caso de que fuese la Junta Directiva, quien ostente la mayor jerarquía dentro de la institución ¿Puede esta delegar la conformación de los órganos  directores a la Presidencia Ejecutiva por medio de acuerdo expreso? En caso de que la Junta pueda delegar esta función, ante quien debe presentar el órgano director el informe final.


3. Es válido la argumentación de la Asesoría legal en torno que si la Junta Directiva conforma el órgano director, no daría posibilidad al administrado así como al funcionario de la doble instancia.”


            Además, formula las siguientes interrogantes en torno a la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422 de 6 de octubre del 2004:


“1. Puede una persona que es Regidor Municipal, y miembro de la Junta Directiva de INCOPESCA, cobrar dieta en esta última, de ser negativa la respuesta puede hacerlo (sic) sin recibir remuneración.


 


2. Podrían los miembros de la Junta Directiva, que realizan su función sin recibir remuneración por la prohibición de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, recibir el pago de viáticos en el interior y exterior del país en función de su cargo por parte de la institución.


 


3. En caso de permisos sin goce de salario otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley en mención, de los cuales los funcionarios se encuentra prestando servicios profesiones a organismos internacionales relacionados con la institución, debe la administración suspender el permiso otorgado, o por el contrario debe mantenerlo hasta su vencimiento”.


            Iván Vincenti, Procurador Administrativo, y Sandra Sánchez, Abogada de Procuraduría, en dictamen C-167-2005 del 6 de mayo de 2005, concluyen:


1.      El superior jerarca del INCOPESCA lo es su Junta Directiva.


2.      En aquellos procedimientos en que la Junta Directiva del INCOPESCA deba dictar el acto final no es posible la delegación de la conformación de órganos directores en la persona del Presidente Ejecutivo, como tampoco es posible que se delegue la fase de instrucción en ese mismo funcionario.


3.      No se violenta el principio de doble instancia en sede administrativa cuando el acto emana del superior jerarca y no existe un superior que revise lo actuado.  En todo caso, cabe recordar la existencia del recurso de reposición, tal y como se define en la Ley General de la Administración Pública y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 


4.      Hasta el momento en que se publique la reforma al artículo 17 de la Ley N° 8422, un Regidor Municipal que a su vez participe de la Junta Directiva del INCOPESCA no puede percibir montos por concepto de dieta en ambos órganos. No obstante, puede ejercer el segundo  cargo de forma Ad honorem.


5.      Es posible el pago de viáticos a los miembros de la Junta Directiva del INCOPESCA, cubiertos por la ley 8422, siempre que para dicho pago se cumplan con los supuestos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable, sean: desplazamiento fuera del lugar habitual de sesiones del órgano colegiado y que el desplazamiento se realice en cumplimiento de funciones propias del cargo.


6.      A partir de la vigencia de la Ley 8422 ningún funcionario público, durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, puede desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculan directamente, por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo.


7.      Los permisos sin goce de salario concedidos antes de la vigencia de la Ley 8422, sea el 29 de octubre del 2004, cuyo beneficiario se encuentre dentro de los supuestos del párrafo tercero del artículo 17 de la Ley 8422, no pueden ser afectados por la entrada en vigencia de dicha normativa.  No obstante, una vez vencido el plazo del permiso, el funcionario no podrá continuar desempeñado sus labores de asesoría o consultoría, en el caso de que solicite una prórroga a la Administración, pues, a partir de ese momento, sí lo afecta el párrafo tercer del numeral 17 de la Ley N.° 8422.