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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 181
 
  Dictamen : 181 del 13/05/2005   
 
Resumen

C-181-05


DEROGATORIA TÁCITA. CASOS EN LOS QUE PROCEDE. PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS LEYES. PRINCIPIO DE AUTORIDAD O EFICACIA DE LA LEY.


         Mediante  oficio n °. PESJ-417-04-2005 del 28 de abril del 2005, la profesora Ligia Castro Ulate, presidenta ejecutiva del INCOPESCA, solicita el criterio del Órgano Superior consultivo técnico-jurídico sobre lo siguiente:


“En atención a la vigencia de esa nueva disposición normativa [se refiere al artículo 40 de la Ley n.° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura] surge la duda a la administración respecto a si se mantiene vigente la posibilidad de autorizar la descarga bajo el Sistema de Aleta Separada que señala el Acuerdo de Junta Directiva mencionado, para aquellas embarcaciones nacionales que con anterioridad a la vigencia de la Ley, se desplazaron a ejercer sus actividades de pesca, desconociéndose la entrada en vigencia de la nueva regulación y como consecuencia de ello eventualmente con producto almacenado en sus bodegas bajo ese sistema o si por el contrario la regulación aplicable deber se la Ley precitada”.


            Este despacho, en su dictamen C-181-2005 de 13 de mayo del 2005, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1.-        El inciso b) del artículo 3 de Reglamento para Protección, Aprovechamiento y Comercialización del Tiburón y sus Aletas, quedó derogado con la entrada en vigencia de la Ley n.° 8436.


2.-        La Ley n.° 8436 se aplica a aquellas embarcaciones que efectuaron actividades de pesca con anterioridad a su vigencia y que, a esa fecha, no habían descargado el producto capturado.