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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 200
 
  Dictamen : 200 del 23/05/2005   
 
Resumen

C-200-2005  


ZONA MARITIMO TERRESTRE. NULIDAD EVIDENTE Y MANIFIESTA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO.  


El Alcalde Municipal de Parrita, Fernando Godínez Mora, mediante oficio OAM 089-05 del 1 de abril del 2005, solicita nuestro pronunciamiento según lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública sobre "un acto declarativo de derechos de expediente que lleva registrada en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre bajo Número 2097-96" .  


El Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador Adjunto, y la Licda. Meylin Gutiérrez Méndez, Abogada de Procuraduría, en dictamen C-200-2005 del 23 de mayo del 2005 evacuan la consulta en los siguientes términos:  


1) La declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta prevista en el inciso 3) del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, exige que el acto final esté precedido por un procedimiento administrativo ordinario, en el que se hayan observado los principios y las garantías del debido proceso y se haya brindado audiencia a todas las partes involucradas. (Sala Constitucional, Voto 2945-94 de las 8:12 horas del 17 de junio de 1994).  


            2) La solicitud debe remitirse por parte del Jerarca respectivo, en este caso el Concejo Municipal, o en su defecto, transcribir el acuerdo municipal que así lo dispuso.  


3) En el presente asunto, la solicitud es omisa en cumplimiento de los requisitos reseñados.  Efectivamente, no se remitió el expediente administrativo, no se aprecia la existencia de un procedimiento administrativo ordinario y no consta la solicitud del Concejo o el acuerdo municipal pertinente.  


4) Sin embargo, con base en el “Principio de Economía de la Energía y Justicia Administrativa”, valga acotar que la consulta no indica cuál es el acto declaratorio de derechos que se pretende anular, tampoco se establecen con claridad los reproches jurídicos sobre la supuesta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto.  Incluso, se indica que en el informe final, el cual no se remitió con la solicitud, y además no sustituye al expediente comprensivo de todas las etapas requeridas en un procedimiento administrativo ordinario, constan en forma implícita los motivos de la inconformidad municipal con los procedimientos empleados por la concesionaria.  


5) Es indispensable desde el inicio del procedimiento se determine correctamente el acto declaratorio de derechos, debidamente individualizado, así como el carácter y fines del proceso, y las posibles consecuencias jurídicas de su anulación. (Ver dictámenes números C-211-2004 del 29 de junio del 2004, C-263-2004 del 09 de setiembre del 2004, C-318-2004 de 2 de noviembre del 2004, C-013-2005 del 14 de enero del 2005,  C-075-2005 del 18 de febrero del 2005, C-118-2005 del 31 de marzo del 2005 y C-137-2005 del 20 abril del 2005).  


6) Aún cuando la declaratoria oficiosa conforme al inciso 5) del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública está sujeta a un plazo de caducidad de 4 años no susceptible de interrupción, tratándose de derecho reales administrativos conferidos sobre un bien de dominio público, como la zona marítimo terrestre, ese término no es aplicable. (Dictámenes C-346-2004 de 25 de noviembre del 2004, C-230-2003 de 30 de julio del 2003 y C-026-2005 del 21 de enero del 2005).  


7) En consecuencia, se deniega la solicitud, y se recomienda ajustar la actuación municipal a los presupuestos normativos analizados.