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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 198
 
  Dictamen : 198 del 23/05/2005   
 
Resumen

C-198-2005  


DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA DIFIERE DE LA DE LESIVIDAD. ERRORES DETECTADOS EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA EN EL CASO CONSULTADO (INCORRECTA INTIMACIÓN, FALTA SEÑALAMIENTO RECURSOS E INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO LEGAL DE CITACIÓN).  


            Por oficio número, DMT-724-2005 del 25 de abril del 2005, nos remiten copias certificadas del expediente del procedimiento administrativo realizado en contra de doña xxx, cédula de identidad N° xxx, pensionada por traspaso de pensión por el Régimen de Hacienda (ley N° 148 del 23 de agosto de 1943) y por traspaso de Pensión de Guerra. Lo anterior, en razón de que el órgano competente para dictaminar la procedencia o no de la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del otorgamiento del beneficio jubilatorio de guerra antes señalado, es la Procuraduría General de la República.  


El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-198-2005 y con base en la Ley General de la Administración Pública; dictámenes precedentes de este órgano superior consultivo; así como votos de la Sala Primera y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, concluye que:  


De conformidad con lo expuesto, este Despacho se encuentra jurídicamente imposibilitado para rendir el dictamen favorable al que hace referencia del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que lo actuado en el correspondiente procedimiento administrativo resulta absolutamente nulo.”