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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 222
 
  Dictamen : 222 del 17/06/2005   
 
Resumen
C-222-2005
SALARIO ÚNICO. PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR EL NO EJERCICIO DE LAS PROFESIONES LIBERALES. PROCEDENCIA. FORMA DE CALCULAR EL PORCNTAJE. AUDITORES Y SUBAUDITORES. RÉGIMEN ESPECIAL.
 
          Mediante oficio n.° AI-034-2005 del 30 del mayo del año en curso, suscrito por el Licenciado Gonzalo Bonatti G., auditor interno de FONEFACE, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre lo siguiente:
 
“1. ¿Procede el pago de la compensación por la prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, para el personal de las auditorias internas (auditor, subauditor y demás funcionarios de la auditoria interna) de las instituciones públicas (administración central, autónomas, semiautónomas y ente públicos no estatales), que reciben un salario único (salario sin ningún tipo de pluses), y que al momento de su contratación no tenían ningún tipo de prohibición, para el ejercicio liberal de su profesión por no contemplarlo la Ley constitutiva de la institución? ¿Cuál sería la base para su cálculo?, ¿Podrían negarse las administraciones a pagar la compensación por las prohibiciones, bajo el argumento de que es un salario único y que así lo dispone la Autoridad Presupuestaria?
 
2. ¿Son aplicables las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, y artículo 27 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, en los casos que el personal de las auditorias internas laboren media jornada? y de ser aplicables ¿Cuál sería la base para el cálculo de la correspondiente compensación (65%), bajo el esquema del salario único?”
 
          Este despacho, en su dictamen C-222-20005 de 17 de junio del 2005, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional, concluye lo siguiente:
 
1.-       En los casos del salario único es procedente el pago por concepto de prohibición que establece el numeral 34 de la Ley n.° 8292.
 
2.-       Para su cálculo se debe establecer un “salario base de referencia”, sobre el cual se calcula el porcentaje del 65%.
 
3.-       Cuando existe un salario único las Administraciones Públicas no pueden negarse a pagar la compensación por prohibición que establece el numeral 34 de la citada ley.
 
4.-       Se reiteran las conclusiones de la opinión jurídica O.J.-170-2003 de 12 de setiembre del 2003.
 
5.-       El artículo 27 del Reglamento Ejecutivo a la Ley n.° 8422  no se aplica a los auditores y subaditores, pues estos gozan de un régimen especial de remuneración.