Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 245 del 04/07/2005 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 245
 
  Dictamen : 245 del 04/07/2005   
 
Resumen

C-245-2005  


DEBER DE ABSTENCION. PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL. NULIDAD DE ACTOS. COMPETENCIA PARA DECLARARLA. FUNCION DE AUDITORIA INTERNA.  


En oficio AI-0125-2004 de fecha 27 de julio de 2004, el Auditor Interno del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura consulta sobre la competencia que el último párrafo del artículo 19 de la Ley de Creación del Instituto atribuye al auditor interno de esa Entidad.  


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, y la Licda. Ana Zúñiga Jiménez, Abogada de Procuraduría, dan respuesta a la consulta, concluyendo en dictamen C-245-2005 de 4 de julio de 2005, que:  


1.-        El deber de abstención asegura la prevalencia del interés público sobre el interés particular en el ejercicio de la función pública.  


2.-        La inobservancia de ese deber puede generar la nulidad absoluta de los actos emitidos.  


3.-        La declaratoria de dicha nulidad debe estar sujeta a lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, en tanto se trate de un acto declaratorio de derechos.  


4.-        Dicha declaratoria es ejercicio de una función de administración activa y debe ser ejercida por órganos con poder de decisión.  


5.-        La función de auditoría interna es una forma de control interno incompatible con el ejercicio de la función de administración activa.  


6.-        Puesto que declarar la nulidad absoluta de un acto es parte de la función de administración activa, se sigue que se trata de una actividad extraña a la auditoría interna y prohibida por el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.  


7.-        Conforme lo dispuesto en esa Ley General, debe concluirse que el auditor interno de INCOPESCA está imposibilitado para declarar la nulidad en los términos del artículo 19 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, disposición que es anterior a la Ley General de Control Interno.  


8.-        Por consiguiente, en materia de nulidades debe estarse a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, por lo que el competente para apreciar y declarar la existencia de la nulidad es la Junta Directiva del Instituto.