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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 256
 
  Dictamen : 256 del 18/07/2005   
 
Resumen
C-256-2005
 
Criterio del órgano contralor en materia de declaratoria de deudas incobrables. Facultad de la administración para declarar la prescripción de deudas. Autoridad competente para resolver solicitudes de prescripción de lo adeudado por los patronos a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF). Desaplicación de normas infralegales contrarias a la ley.
 
Por oficio número AU Nº 260-2002 del 02 de diciembre de 2002, el Auditor General del MTSS nos consulta: ¿cuál es la autoridad competente en la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), para resolver las solicitudes de prescripción interpuestas por patronos morosos y concertar arreglos de pago con esos administrados?
 
El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-256-2005 y con base en el respectivo estudio doctrinal, legal y jurisprudencial concluye que:
 
Como la DESAF no es persona jurídica y existen expresas disposiciones legales - arts. 19 de la Ley Nº 5662, 12 de la Ley Nº 7083, 58 y 87 de la Ley Nº 7983- que determinan que la Caja Costarricense de Seguro Social deberá asumir la gestión recaudatoria de mérito, lo cual comprende el control y las gestiones administrativas y judiciales necesarias para el cobro de las sumas adeudadas, independientemente del plazo de la deuda, sería entonces esta segunda institución autónoma, y no la Tesorería de la DESAF, la que como responsable legal del cobro de los réditos a favor del Fondo DESAF, ante una solicitud expresa del deudor correspondiente - nunca de oficio -, debería emitir la resolución motivada en la que constate que efectivamente se encuentran prescritos, debiendo en todo caso informar a la DESAF de las razones por las que no se gestionó su pago en el tiempo debido.
 
Se precisa que el dictamen C-155-2005 de 28 de abril de 2005, por su contenido, reconsideró de oficio, y en lo conducente, el pronunciamiento  O.J-243-2003 de 21 de noviembre de 2003. Y en el presente estudio se mantiene la vigencia del dictamen C-155-2005”.