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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 266
 
  Dictamen : 266 del 27/07/2005   
 
Resumen
C-266-2005
 
DEBIDO PROCESO. NOTIFICACIONES. FUNCION Y EFECTOS. RECURSO DE AMPARO. EFECTO SUSPENSIVO. CESE DE DICHO EFECTO.
 
            El Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en oficio N° 0902-2004-DE de 27 de julio de 2004, solicita el criterio de la Procuraduría General respecto del cese de los efectos suspensivos que tienen lugar con ocasión de la interposición de un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional. La duda se origina en relación con las sentencias desestimatorias del Recurso de Amparo. Se desea conocer si ese cese tiene lugar cuando la Sala devuelve el expediente administrativo al Colegio, indicando el resultado del Amparo o bien cuando la Sala notifica al recurrente. Esa diferencia incide en la inhabilitación del recurrente y en particular, podría llevar a que el recurrente incurra  en una nueva falta por ejercer la profesión estando inhabilitado.
 
En dictamen N° C-266-2005 de 27 de julio de 2005, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora y la Licda. Ana Gabriela Richmond Abogada de Procuraduría, dan respuesta a la consulta, concluyendo que:
 
1.      El acto de notificación es un elemento esencial del debido proceso, ya que permite al interesado conocer las decisiones que se tomen en determinado proceso -administrativo o judicial- y que tengan injerencia en su esfera de derechos subjetivos e intereses legítimos.
 
2.      La notificación constituye asimismo una garantía del Principio de Seguridad Jurídica, pues permite al interesado conocer, en concreto, los fundamentos en que la autoridad encargada de resolver el asunto -en este caso la Sala Constitucional- se basó para la toma de la decisión que en el acto de notificación se comunica.
 
3.      El acto de notificación constituye un requisito de eficacia de las resoluciones judiciales, incluidas las emanadas de la Sala Constitucional.
 
4.      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la interposición de un Recurso de Amparo suspende la aplicación al caso concreto de las normas impugnadas, así como la aplicación de los actos concretos impugnados. Suspensión que opera de pleno derecho una vez que la Administración recurrida haya sido notificada de la existencia del recurso.
 
5.      Los efectos de la suspensión llegan a su término una vez que a la parte recurrente le sea debidamente notificada la resolución que rechaza o declara sin lugar su petición -sentencia desestimatoria-.
 
6.      La ausencia de notificación al recurrido impide el levantamiento de la medida cautelar de suspensión. Por lo que la Administración se encuentra inhabilitada para la ejecución del acto suspendido.
 
7.      Consecuentemente, mientras el recurrente no sea notificado de la resolución que desestima su petición, la medida cautelar de suspensión del acto continúa vigente, a pesar de que la Administración tenga conocimiento, aunque sea de manera informal, de la decisión del Tribunal Constitucional.