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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 101
 
  Opinión Jurídica : 101 - J   del 19/07/2005   
 
Resumen

OJ-101-2005  


ESTACIONAMIENTO PÚBLICO. ESTACIONAMIENTO PRIVADO. Parqueo gratuito. Parqueo remunerado.  


Mediante oficio de fecha 8 de diciembre de 2004, la Licenciada Rocío Barrantes Solano, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, solicita el criterio de la Procuraduría General en relación con el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente N° 15.668, denominado “Reforma a los Artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 13, 17 y Adición de un Nuevo Artículo 13 Bis a la Ley N° 7717 Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos del 23 de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete”.  


Este despacho, en la Opinión Jurídica N° OJ-101-2005 de 19 de julio de 2005, suscrita por el Licenciado José Francisco Salas Ruiz , Procurador Adjunto, y la Licenciada Rosibel Álvarez Rodríguez, Abogada de Procuraduría, concluye lo siguiente:  


La reforma busca ampliar el ámbito de aplicación de la ley, de tal manera que, afecte tanto a los estacionamientos públicos como a los privados que presten servicios remunerados, contando dentro de éstos no solo los edificios y lotes, sino también los centros comerciales u otros establecimientos destinados a ese fin. La condición fundamental es que se trate de un servicio “remunerado”, que contemple la “guarda y custodia” de vehículos automotores.  


Nótese que por una parte se amplía el ámbito de aplicación de la ley, al establecerse la regulación para parqueos públicos y privados con el fin de proteger los derechos y la propiedad de los usuarios, pero a su vez, se restringe su cobertura porque ahora los parqueos públicos no remunerados no quedarían cubiertos por esta normativa, lo que vendría disminuir esa esfera de protección de los usuarios.  


Se considera que este es un aspecto que el legislador debe tomar en cuenta, ya que en la actualidad cualquier parqueo público sea remunerado o no, queda sujeto a las disposiciones de la normativa vigente. Además, los tribunales de justicia de nuestro país han establecido la responsabilidad objetiva por el servicio, incluso en parqueos gratuitos, como es el caso del estacionamiento del Hotel San José Palacio, aplicando la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.  


En razón de lo anterior, debe valorarse por parte de las señoras y señores diputados la posibilidad de mantener incluidos dentro de la normativa los parqueos públicos no remunerados, tal y como se encuentra actualmente.  


Por otro lado, en los términos del proyecto, parece que los propietarios responderían sólo por el vehículo y sus accesorios, pero no por los objetos que se encuentre dentro de él. Ello causaría una desprotección enorme en contra de los usuarios. Además, bien podría darse la discusión, no bizantina, de determinar si un objeto dejado dentro del vehículo es accesorio o no.  


Se concluye que el texto propuesto, en tanto disminuye derechos que actualmente tienen los usuarios de parqueos públicos, debe ser cuidadosamente valorado por las legisladoras y legisladores.