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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 094
 
  Opinión Jurídica : 094 - J   del 08/07/2005   
 
Resumen
OJ-094-2005
 
COLEGIOS UNIVERSITARIOS.  ADMISIBILIDAD DE CONSULTAS.  POTESTAD DISCIPLINARIA. DECANO UNIVERSITARIO.
 
Mediante oficio D-CUNI-120 de 2 de marzo del 2005, el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón consulta sobre el órgano competente para realizar una apertura del procedimiento disciplinario contra la Decana del Colegio Universitario, en virtud de ser dicha funcionaria la superior jerárquica de dicho Colegio Universitario.
 
La Msc. Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta, da respuesta a la Consulta mediante opinión jurídica OJ-094-2005, en la que se indica lo siguiente:
 
La consulta no resulta admisible por cuanto incumple los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tratarse de una consulta referida a un caso concreto.
 
No obstante, en un afán de colaboración, se indicó que las normas que regulan el accionar del Colegio Universitario de Limón no contienen normas expresas que definan cuál es el órgano competente para conocer de procedimientos disciplinarios incoados contra el Decano de dicho Colegio.  Lo anterior, por cuanto el Decano es el superior jerárquico del personal del Colegio Universitario y el Presidente del Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón.
 
Ante la ausencia de una norma que regule la situación descrita, resulta indispensable integrar la Ley 7941 con las normas que le sean aplicables, tanto de la Ley 6541, como del Reglamento de la Educación Superior Universitaria.  De esta manera, corresponderá al Consejo Directivo la destitución del Decano, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley 7941.
 
En ambos casos, el Decano, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo, debe abstenerse del conocimiento del asunto, de conformidad con lo que establecen los artículos 230 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 49 inciso 1 del Código Procesal Civil,
 
La abstención deberá ser presentada ante el Consejo Directivo quien deberá resolver sobre su procedencia, al tenor de lo indicado por el artículo 234 de la Ley General de la Administración Pública.
En el supuesto en que la abstención sea procedente, el Consejo Directivo deberá sustituir al Decano con un miembro suplente, de conformidad con el procedimiento establecido para estos supuestos por el artículo 17 del Reglamento de la Educación Superior Universitaria, reglamento 30431-MEP.
 
    Una vez integrado el órgano, en lo no previsto, éste se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en especial, lo referido al procedimiento, así como a la normativa en punto a órganos colegiados.