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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 226
 
  Dictamen : 226 del 20/06/2005   
 
Resumen
C-226-2005
 
CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO.  PATENTES DE LICORES (DEFINITIVAS).  INCOMPETENCIA PARA TRAMITE DE NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA.
 
 
La Sra. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde comunica que dicho Consejo, en la Sesión Ordinaria número 199 de 5 de octubre del año próximo pasado, en capítulo V, artículo 05, inciso b, que al efecto indica lo siguiente:
 
“Conforme con lo que dispone el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, remitir a la Procuraduría General de la República los expedientes administrativos números 1-2004 y 2-2004, con el fin de contar con el dictamen favorable del órgano procurador previo a la declaratoria de nulidad, por ser evidente y manifiesta, de los siguientes acuerdos tomados por este Consejo:
 
a)      Número 09 tomado en sesión ordinaria número 156, celebrada el 13 de enero de 2004, capítulo VI, artículo 06, inciso a); y b)      Número 03 tomado en la sesión ordinaria número 160, celebrada el 10 de febrero de 2004, capítulo VI (sic), artículo 04, inciso j)”
 
             Iván Vincenti, Procurador Administrativo, y Sandra Sánchez, Abogada de Procuraduría, en dictamen C-226-2005 del 20 de junio de 2005, concluyen:
 
Esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para emitir el dictamen que prescribe el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que el órgano que lo solicita es incompetente para decretar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta, del acto de otorgamiento de una patente especial de licores.
 
Además, atendiendo las competencias de los concejos municipales de distrito, así como la regulación atinente a las patentes para la venta de licores, se concluye que, igualmente, existe incompetencia para que éstos órganos otorguen, de manera definitiva y permanente, este tipo de licencias.    Por ello, se recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde poner en conocimiento de la Municipalidad de Puntarenas el asunto, para que sea la Corporación Municipal la que determine las acciones jurídicas que resulten pertinentes.
 
Por existir idénticos vicios de competencia en el acto administrativo contenido en el acuerdo número 03, de la sesión ordinaria número 160, celebrada el 10 de febrero de 2004, capítulo IV, artículo 04, inciso j), de ese Concejo Municipal de Distrito, se devuelve sin trámite el expediente 2-2004.