Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 287 del 08/08/2005 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 287
 
  Dictamen : 287 del 08/08/2005   
 
Resumen

C-287-2005  


PRINCIPIOS QUE RIGEN ACCESO AL RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS DOCENTES EN CONDICIÓN DE INTERINOS (ARTÍCULO 96 RESC). DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA. INTERPRETACIÓN DE NORMAS ADMINISTRATIVAS.  


Por oficio DG-482-2003 del 11 de setiembre de 2003, se nos solicita aclarar aspectos contrarios de interpretación que se han presentado entre esa Dirección General y la Contraloría General de la República, en relación con el procedimiento para nombrar al personal interino docente del Ministerio de Educación Pública y el consecuente procedimiento calificativo para dicho nombramiento.  


El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-287-2005 y con base en el correspondiente análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial concluye que:  


1)   Aún en los casos que no han sido normativamente previstos por nuestra legislación, -  como es el caso de las plazas creadas  por Ley de Presupuesto -, debe garantizarse el acceso de los ciudadanos a los cargos y empleo públicos en condiciones de igualdad y sobre la base de los criterios de mérito y capacidad, que constituyen el pilar fundamental del régimen de empleo público.  


2)   Por consiguiente, en el nombramiento de maestros y profesores interinos, independientemente  del motivo de la sustitución, deben indiscutiblemente cumplirse los procedimientos establecidos al efecto por el Estatuto de Servicio Civil; esto es, según lo dispuesto por el artículo 96, párrafo primero y segundo, ya sean nombramientos mayores o menores a un año. Y los mismos deberán tener siempre como base las nóminas de elegibles para las distintas clases de puestos, elaboradas por la Dirección General de Servicio Civil.  


3)   El proceso de selección a que hace referencia el inciso b) del numeral 12 del citado Estatuto, es marcadamente excepcional, sustentado exclusivamente en razones de emergencia.