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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 115
 
  Opinión Jurídica : 115 - J   del 08/08/2005   
 
Resumen

OJ-115-2005  


HUIDA DE LA ADMINISTRACIÓN AL DERECHO PRIVADO. UTILIZACIÓN INSTRUMENTAL DEL DERECHO PRIVADO. EL ESTADO PERSONA JURÍDICA PÚBLICA. ÓRGANO PÚBLICO. PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL. DESCONCENTRACIÓN. LA FUNDACIÓN PERSONA JURÍDICA PRIVADA. CONFUSIÓN DE FIGURAS JURÍDICAS Y COMPETENCIAS.  


Mediante oficio de fecha 8 de diciembre del 2004, la Licenciada  Sonia Mata Valle, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, solicita el criterio de la Procuraduría General en relación con el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente N° 15739, denominado “Creación del Centro de Cultura, Educación y Tecnología “La Aduana”, y autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que traspase a título gratuito un inmueble de su propiedad al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes”.  


Este despacho, en la Opinión Jurídica N° OJ-115-2005 de 8 de agosto del 2005, suscrita por el Licenciado José Francisco Salas Ruiz , Procurador Adjunto, y la Licenciada Rosibel Álvarez Rodríguez, Abogada de Procuraduría, concluye lo siguiente:  


El proyecto “La Aduana”, declarado de interés público por Decreto Ejecutivo N° 31876 de 14 de mayo del 2004 como un proyecto bajo la coordinación del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, pretende crear el Centro de Cultura, Educación y Tecnología “La Aduana”,  como un órgano con desconcentración  mínima adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con personalidad jurídica instrumental. Asimismo, pretende la creación de una Fundación con el Estado como fundador, encargada de Administrar La Aduana, según se desprende de la exposición de motivos y de los artículos 8 y 9 del proyecto.


 Dicho proyecto evidencia una confusión de figuras y competencias que es improcedente. La confusión que impera tiene su origen en los fondos que serán destinados para “La Aduana”. A partir del artículo 12 del proyecto se interpreta que el fondo se crea para el órgano público “La Aduana”. Pero en el numeral 9 b) se le da la administración del fondo a la Fundación, al indicar que es función de la misma, “Gestionar y administrar los fondos destinados a La Aduana por concepto de subvenciones, donaciones, patrocinios y transferencias de entes públicos y privados.”  Entonces ¿cuál es el sentido de crear un órgano con personalidad jurídica instrumental si los fondos van a ser administrados por la Fundación, persona privada diferente del Estado?  No tiene sentido crear las dos figuras para un mismo fin.


 De allí que los señores diputados deben optar por una u otra figura, el órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental o la fundación, a fin de garantizar la coherencia y la lógica del proyecto, o bien, permitir la existencia de ambas, definiendo bien cada figura y delimitando sus recursos y competencias sin que sean las mismas, para que además, ejerzan sus funciones en nombre propio y bajo su responsabilidad.