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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 316
 
  Dictamen : 316 del 05/09/2005   
 
Resumen
C-316-2005
 
Delimitación del concepto “Regímenes de Incompatibilidad en el Sector Público” “La docencia universitaria compatibiliza con el desempeño de cargos en la Administración Pública, siempre que no se perjudique la prestación de los servicios o el fin público”.
   
     Por oficio número HDRCG-DM-4536-08-2003, de fecha 1º de agosto de 2003, ratificado por oficio número HDRCG-SDM-102-10-2003 de 31 de octubre del mismo año, por el que se consulta sobre “los alcances de legalidad a la excepcionalidad con la prohibición de la superposición de horarios en docencia universitaria con la simultaneidad a la jornada de trabajo por dualidad de cargos en desempeño del profesorado con las funciones de la asistencia médica contratada por el patrono Caja Costarricense de Seguro Social”. Lo anterior por cuanto el único antecedente que existe al respecto es un oficio Nº 440-CO-81 de 21 de agosto de 1981, de la Contraloría General de la República, y que por el tiempo transcurrido desde su emisión, considera que es pertinente revisarlo conforme a los cambios eventualmente operados en la materia.
    
    El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera , Procurador Adjunto, mediante dictamen C-316-2005, concluye:
 
    “En nuestro ordenamiento jurídico no existe un régimen único y uniforme de incompatibilidades para todo el sector público. Al contrario, las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas costarricenses se encuentran atomizadas y dispersas en diferentes disposiciones normativas sobre empleo público, y de igual forma se encuentran establecidas sus excepciones.
 
    La incompatibilidad entendida como la imposibilidad de que una persona que ya desempeña un puesto o función públicos acceda a otro, está plenamente reconocida en nuestro medio a través de diversas normas legales.
No obstante, a través de diversas disposiciones normativas, nuestro ordenamiento jurídico compatibiliza con el ejercicio de un puesto público principal, entre otras, la función docente o de profesorado a tiempo parcial.
 
    Con base en lo establecido en leyes y normas especiales, el ejercicio de la docencia universitaria a tiempo parcial en materias relacionadas con las Ciencias Médicas no crea incompatibilidad de ninguna naturaleza con el desempeño de cargos en la Administración Pública, siempre que no se perjudique la prestación de los servicios o el fin público que se debe satisfacer.”