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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 033
 
  Dictamen : 033 del 26/01/2005   
 
Resumen

C-033-2005


ANTECEDENTES DEL CASO. COEXISTENCIA DE DOMINIO PÚBLICO Y PROPIEDAD PRIVADA EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE: SITUACIÓN DE LA FINCA DE FOLIO REAL, PARTIDO DE GUANACASTE, MATRÍCULA 44816-000 Y FINCAS FILIALES. EFECTOS NO CONVALIDANTES DE LA INSCRIPCIÓN ILÍCITA : PUBLICIDAD LEGAL DEL DEMANIO COSTERO; IMPEDIMENTO TEMPORAL PARA OTORGAR AUTORIZACIONES O CONCESIONES DEMANIALES SOBRE INMUEBLES AMPARADOS A LA INDEBIDA INSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO DE PROPIEDAD O PARA INCORPORARLOS A UN REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE.  ÁREA DE MANGLAR: CARÁCTER DE DOMINIO PÚBLICO Y OTROS ASPECTOS.


        El Ing. Nelson Marín Mora,  Subdirector del Area de Conservación Tempisque, Sistema Nacional de Areas de Conservación (MINAE), en Oficio ACT-OR-SUB-810-2004, refiere que la propiedad privada de Playa Caletas S. A.”, dentro de la zona marítimo terrestre, al sur de la Península de Nicoya, en Playa Caletas, constituye una limitante para la protección de humedales y tortugas marinas”, además de ocasionar contaminación por siembra de arroz y deterioro de la cobertura vegetal.  

        Agrega que conocen de la existencia de un litigio judicial entre los propietarios de esos terrenos y la Procuraduría , por su inscripción ilegítima dentro de los ciento cincuenta metros de la zona marítimo terrestre.  Ante la falta de claridad del régimen que tienen, solicita definir “la situación jurídica de los terrenos dentro de los ciento cincuenta metros de la zona marítimo terrestre, propiedad actualmente de Agropecuaria Playa Caletas”.    

        En el dictamen C-033-2005, el Dr. José J. Barahona Vargas, Procurador Director del Area de Derecho Agrario y Ambiental, y la Licda. Lydiana Rodríguez Paniagua, Abogada de la Procuraduría Ambiental , con análisis de los temas que se mencionan en los descriptores, dan respuesta a la consulta y concluyen que:  

1) De acuerdo con la demanda ordinaria interpuesta por el Estado interpuesta por El Estado contra la Empresa Agropecuaria Playa Caletas S. A., Desarrollo Agroturístico Punta Coyote S. A. y Finca Pencal S. A. en el Juzgado Contencioso Administrativo (expediente N° 00-000597-0163-CA), la finca de Folio Real, Partido de Guanacaste, Matrícula 44816-000, y de las filiales segregadas de ésta, que prolongan su colindancia hasta la Zona Pública de la zona marítimo terrestre e incorporan la Zona Restringida (o franja restante de ciento cincuenta metros de ancho), la cual debían respetar según  los linderos a que se extendían las cinco fincas de las que proviene la reunión de aquella, tienen un vicio de nulidad absoluta, por transgredir la afectación a dominio público de esa franja.

2) La posesión privada a título de dueño sobre inmuebles de dominio público, como la zona marítimo terrestre, su adquisición por medio de usucapión, titulación y transmisiones privadas, son contrarias a los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad.

3) Aun cuando las inscripciones registrales ilícitas de inmuebles ubicados en la zona marítimo terrestre de dominio público, la que tiene una publicidad legal prevalerte, no convalidan la nulidad de los títulos, sí enerva el despliegue directo de las potestades de administración –incluido el otorgamiento de concesiones o autorizaciones sobre dichos inmuebles- y de autotutela demanial por parte de la Administración hasta que se declare en firme su nulidad, en este caso por los Tribunales de Justicia.  

4) El mismo impedimento habría para incorporar los terrenos en disputa a un Refugio Nacional de Vida Silvestre, de propiedad estatal, mientras no recaiga sentencia estimatoria de la demanda de anulación de las inscripciones.  

5) Las áreas de mangle existentes en los litorales continentales e Insulares son inalienables, imprescriptibles e insusceptibles de ocupación privada.   En vista de su régimen público y de las reservas de dominio que acompañan a los títulos de propiedad obtenidos por medio de informaciones posesorias, la inclusión de áreas de manglar en los levantamientos topográficos de fincas privadas no desnaturaliza la titularidad del Estado.