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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 356
 
  Dictamen : 356 del 18/10/2005   
 
Resumen

C-356-2005 

NATURALEZA JURÍDICA DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES. INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE PÓAS (LEY 7285)  EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 79 DEL CÓDIGO MUNICIPAL.


    La Señora Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal de Poás, mediante oficio 473-SCM-2005 de 9 de setiembre del 2005, transcribe el Acuerdo 2345-09-2005, en el cual el Concejo Municipal acuerda enviar a la Procuraduría General de la República consulta para que se sirva aclarar la interpretación que debe darse al artículo 1° de la Ley 7285 “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Póas” en relación con el artículo 79 del Código Municipal.


    El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, previo análisis normativo sobre la materia, resuelve la  consulta planteada concluyendo que si bien el artículo 79 del Código Municipal constituye el marco general para que las entidades municipales puedan elaborar sus propias leyes de patentes - el cual prevé el pago del impuesto durante el tiempo que se haya ejercido o no la actividad lucrativa - es lo cierto que la regulación de dicho impuesto compete a cada entidad municipal según su ley.  En el caso que se analiza, la Ley 7285 no previó expresamente la posibilidad de cobrar el impuesto de patente municipal cuando no se realice la actividad lucrativa. Al contrario, por la técnica empleada para el cálculo de la base imponible y la dualidad de tarifas establecidas, si no hay ingresos brutos y no hay renta líquida gravable en el período que corresponde, el impuesto resultante es cero. Así las cosas, no se puede exigir ni la licencia ni el pago del impuesto de patente municipal a quien no realiza actividades lucrativas dentro de la circunscripción territorial de Póas, o por la realización de actividades lucrativas no comprendidas en la clasificación contenida en el artículo 13 de esa Ley.