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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 152
 
  Opinión Jurídica : 152 - J   del 03/10/2005   
 
Resumen
OJ-152-2005
ESTACIONAMIENTOS.  PUBLICOS Y TEMPORALES.  LIMITACIONES.
LIMITES A LA ACTIVIDAD REGLAMENTARIA Y DISCRECIONALIDAD
 
            El Diputado Carlos Salazar Ramírez, en Oficio MLJ-78-2005 de 12 de abril de 2005, nos consultó en relación con la Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos, Ley 7717 de 20 de noviembre de 1997 y su Reglamento, Decreto 27789 de 8 de abril de 1999. En particular sobre sus artículos 23 y 19 respectivamente, y el tiempo que pueden operar los estacionamientos temporales.
 
            El Msc. Luis Diego Flores Zúñiga, Procurador Constitucional, en Oficio OJ-152-2005 del 3 de octubre de 2005, da respuesta a la consulta concluyendo que:
 
1.                  La Ley 7717 regula los requisitos de operación de los estacionamientos públicos y remite al reglamento en cuanto a los temporales u ocasionales.
2.                  Los estacionamientos temporales u ocasionales,  son los autorizados en forma provisional, circunstancial, transitoria por lo que lo son por un tiempo limitado en oposición a los públicos que son permanentes.
3.                  La autorización de estacionamientos temporales u ocasionales, por una sola vez al año, según el artículo 19 del Decreto 27789 ha de ser valorada por el Poder Ejecutivo para asegurar su ajuste al fin público.