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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 168
 
  Opinión Jurídica : 168 - J   del 24/10/2005   
 
Resumen
 OJ-168-2005                      
Alcances de la Ley Nº 7007 del  5 de noviembre de 1985, respecto a los funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Asamblea Legislativa, según  jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Sobre la pertenencia de los funcionarios de la Asamblea Legislativa al Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Hacienda (Ley N° 148 del 23 de agosto de 1943). Incidencia de la Ley N° 7302 del 08 de julio de 1992 sobre el Régimen de Hacienda.
 
 
Por oficio número M.E.N.CH. 086-05 del 14 de abril de 2005, se nos consulta si los funcionarios que ingresaron a la Asamblea Legislativa antes de 1992, tienen derecho a obtener la pensión del Régimen de  Hacienda; esto de conformidad con las Leyes Nº 148, 7007 y  7302 (Transitorio III).
 
 
El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera , Procurador Adjunto, mediante opinión jurídica OJ-168-2005 y tras el correspondiente análisis técnico jurídico concluye que, con base en las interpretaciones normativas imperantes en la materia, y especialmente en aquellas derivadas de la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia:
 
 
Ø      En el tanto la Asamblea Legislativa ha estado comprendida dentro de las instituciones públicas cubiertas por la Ley Nº 148 de 23 de agosto de 1943, desde el mismo momento de su promulgación, los servidores de ese Poder de la República que ingresaron a laborar antes del 15 de julio de 1992, estarían incorporados o bien amparados por aquél régimen contributivo especial, como derecho general de pertenencia, pero siempre y cuando hayan cotizado para dicho régimen antes de la fecha indicada.
Ø      Y en el tanto la Ley Nº 7302 (Ley Marco de Pensiones) vino a modificar sustancialmente dicho régimen contributivo especial, entre otros, necesariamente el eventual otorgamiento o reconocimiento de derechos en esos casos deberá ajustarse a las previsiones normativas allí dispuestas, y especialmente en su Transitorio III.
Ø      Sobre la posibilidad de computar tiempo servido en otras instituciones del Estado, cuyas cotizaciones se aportaron a otros regímenes contributivos, como régimen de pluriactividad, puede consultarse el dictamen C-136-2004 de 5 de mayo de 2004.