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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 205
 
  Opinión Jurídica : 205 - J   del 12/12/2005   
 
Resumen
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OJ-205-2005  

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA. INGENIERO MUNICIPAL. INGENIERO CIVIL. ARTICULOS 74 Y 83 DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES. MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS. SATISFACCIÓN DEL INTERES PÚBLICO. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

La Auditora Interna de la Municipalidad de Heredia solicita el criterio técnico jurídico en relación con las siguientes interrogantes:

 

1-      Estaría una Municipalidad contraviniendo la legislación costarricense (Ley de Construcciones), al nombrar como Ingeniero Municipal a un profesional que no es Ingeniero Civil.  

 

2-      Esta legalmente autorizado un Bachiller en Ingeniería en Construcciones u otro profesional que no ostente el titulo de Ingeniero Civil,  firmar permisos de construcción y reparaciones, visar planos, aprobar anteproyectos de Urbanización, y todas las demás obligaciones que conlleva el puesto de Ingeniero Municipal.

 

3-      Estaría una Municipalidad violando la ley al establecer como requisito que para ser Ingeniero Municipal se requiere el Título de Ingeniero Civil, estaría limitando el ejercicio de los profesionales en Ingeniería en Construcciones.

 

4-      Si existe dentro de los requisitos de esta Municipalidad que para ser Ingeniero Municipal con la responsabilidad que ello conlleva se requiere el Título en Ingeniería Civil, puede un bachiller en construcciones ejercer el puesto de referencia.”

 

La Procuradora Adjunta, Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy , y Alejandro Arce Oses , Abogado de Procuraduría, mediante opinión jurídica N° OJ-205-2005 del 12 de diciembre del 2005, advierten que subsiste el impedimento de ejercer la función consultiva que se requiere, toda vez que las interrogantes que se plantean siguen siendo relativas al caso concreto de un funcionario municipal, lo que implicaría para esta Procuraduría el sustituir a la Administración Activa en la toma de decisiones que a ésta le competen.

A pesar de lo anterior, como una forma de colaborar con la Auditoría Interna de la Municipalidad de Heredia, mediante la emisión de una opinión jurídica carente de efectos vinculantes, esta Procuraduría General de la República concluye que en el caso de esa Municipalidad, el Ingeniero Municipal a que alude el párrafo final del artículo 83 de la Ley de Construcciones, No. 833 del 2 de noviembre de 1949, debe ser un Ingeniero Civil debidamente incorporado a su Colegio Profesional, lo que a su vez garantiza tanto la idoneidad del funcionario en el desempeño de sus labores, como la eficiencia, efectividad y satisfacción del interés público.