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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 135
 
  Dictamen : 135 del 14/06/1995   
 
Resumen

C-135-95


 


MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS. CONTRATO DE EXPORTACIÓN. CADUCIDAD


Consulta en torno al plazo de prescripción o caducidad al que estaría sujeto el Consejo Nacional de Inversiones y Comercio Exterior para declarar la resolución de los contratos de exportación, cuando sus beneficiarios incumplan las obligaciones a ellos asociadas, en particular la exigencia de mantener ciertos porcentajes mínimos de valor agregado nacional.


Este Despacho concluye: El Consejo Nacional de Inversiones dispone de un plazo de caducidad de cuatro años para declarar la resolución de los contratos de exportación, por motivo de incumplimiento de las condiciones y requisitos que se le imponen al beneficiario; lo anterior, con aplicación analógica de lo establecido en el numeral 173.4 de la Ley General de la Administración Pública.


Aunque no forma parte de lo consultado, se le advierte a la Administración interesada que la resolución administrativa correspondiente, no puede ordenar al particular el reintegro de los CAT indebidamente concedidos, porque para lograr ello debe demandarlo ante las autoridades jurisdiccionales competentes, mediante juicio declarativo.