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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 134
 
  Dictamen : 134 del 12/06/1995   
 
Resumen

C-134-95


 


INTERPRETACIÓN DE LEYES. DEROGACIÓN TÁCITA. TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN. CAPITAL SOCIAL.


Solicita el criterio en torno a la posible derogatoria tácita de los preceptos contenidos en los artículos 91 inciso c) y 110 inciso e) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores en virtud de la promulgación de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994.


Este Despacho concluye: si la voluntad legislativa contenida en el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor es eliminar las restricciones para ejercer las actividades comerciales en virtud de la nacionalidad, es claro que se produce una incompatibilidad entre ambos textos normativos.


            Incompatibilidad que se expresa en que el objeto de regulación - ejercicio del comercio- tendría una regulación contradictoria en cuanto a la participación de entidades o personas extranjeras en el capital social de cierto tipo de personas jurídicas, de suerte que debemos atenernos a la última disposición que, con rango legal, define el criterio aplicable.


            De donde, en virtud de la doctrina que sustenta el instituto de la derogatoria tácita de las normas, es dable afirmar que en el presenta caso ha operado dicha figura, debiéndose tener por derogadas las limitaciones contenidas en los numerales 91 inciso 3) y 110 inciso e) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores en cuanto a las limitaciones para que entidades o personas físicas o jurídicas extranjeros participen en el capital social de las sociedades de inversión y en las sociedades operadoras de sociedades de inversión.