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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 429
 
  Dictamen : 429 del 12/12/2005   
 
Resumen
C-429-2005
DEBER DE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LAS MUNICIPALIDADES. PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN SEDE ADMINISTRATIVA. DEBER DE DENUNCIAR EVENTUALES DELITOS. DISTINTA NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y LA PENAL.
 
El Alcalde de la Municipalidad de Cañas plantea a esta Procuraduría General las siguientes interrogantes:
1. ¿Puede un funcionario de planta municipal quien goza de tal reconocimiento en el cantón por haber realizado trabajos oficiales de inspección de construcciones, pactar convenios de manera verbal o escrita fuera de su horario habitual mediante los cuales facilite la adquisición de trabajos o negocios a favor de un tercero, profesional en elaboración de planos constructivos, obteniendo a la vez parte de la retribución económica de dicho negocio?
2. De ser sancionable tal conducta y carecer el municipio de Reglamento Interno Disciplinario, ¿a través de cuál o cuáles mecanismos podría hacerse efectiva una sanción y cuál sería ésta?
3. ¿Existiría, siempre bajo el mismo supuesto, obligación por parte de la Municipalidad de dar el parte respectivo a otras autoridades?
 
Mediante dictamen N° C-429-2005 del 12 de diciembre del 2005 suscrito por la Licda. Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, evacuamos la consulta arribando a las siguientes conclusiones:
1. El hecho de que un funcionario no esté sujeto a limitaciones como las derivadas del régimen de prohibición, de dedicación exclusiva o cualquier otra incompatibilidad legalmente establecida,  no significa que en sus actividades privadas -aún fuera de su jornada- esté exento de cumplir con los deberes éticos y legales que entraña el ejercicio de la función pública, por lo que tales actividades no deben llevar aparejado ningún conflicto de intereses respecto de los asuntos que se atienden en la institución para la que presta sus servicios, ni responder a un aprovechamiento indebido de la posición que le otorga el cargo para obtener un beneficio económico de cualquier naturaleza.
2. Aún en ausencia de un reglamento interno que regule la materia disciplinaria, las autoridades de la Municipalidad están facultadas para imponer a los funcionarios una sanción en sede administrativa, con base en los artículos 149 y 150 del Código Municipal, siempre que la conducta atribuida y debidamente comprobada pueda ser calificada como una violación a los deberes y responsabilidades que impone el cargo.
3. En caso de la falta cometida por el servidor pueda considerarse eventualmente constitutiva de delito, existe obligación de plantear la respectiva denuncia, en acato de lo dispuesto por el artículo 281 del Código Procesal Penal y el numeral 9° del Reglamento a la Ley N° 8422.
4. Un mismo hecho puede ser sancionado en sede administrativa y también en la vía penal sin que se configure una violación al principio constitucional de non bis in idem, en tanto se trata de responsabilidades de distinta naturaleza.