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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 003
 
  Dictamen : 003 del 10/01/2006   
 
Resumen
C-003-2006
                                                                                    
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. ARTÍCULO 173 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. IMPOSIBILIDAD LEGAL DE EMITIR CRITERIO.  REQUISITOS. ACTO ADMINISTRATIVO DECLARATORIO DE UN DERECHO SUBJETIVO. NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO. CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO. PLAZO DE CADUCIDAD DE CUATRO AÑOS.
 
            La Municipalidad de San José nos informa del Acuerdo N° 2, Artículo III, de la Sesión Ordinaria N° 189, adoptado por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, del 6 de diciembre del 2005, que dispone:
 
“Apruébase [sic] la moción del señor Presidente, JIMÉNEZ DEBERNARDI, que a la letra dice:
El Concejo del Cantón Central de San José, acuerda elevar consulta y expediente a la Procuraduría General de la República, el Informe Final y acta de comparecencia del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, encargado de investigar la ampliación del horario del Bar y Restaurante Chucitos”.
 
            Al efecto, nos remite el expediente N° 7300/2002-2006 conformado por dos tomos, el primero de doscientos treinta dos folios y el segundo de cuarenta folios.
 
                Mediante el dictamen N° C-003-2006, del 10 de enero del 2006, la Procuradora Adjunta Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy señala que existe imposibilidad legal de emitir criterio alguno en relación con el procedimiento de investigación ordenado por el Concejo Municipal de San José; sin embargo al observar que en el presente asunto el órgano director inició un procedimiento administrativo distinto al ordenado por el Concejo, es decir inició uno de nulidad absoluta, evidente y manifiesta y no uno de investigación según los términos del Concejo, y en la tramitación de ese procedimiento incurrió en una serie de vicios, para efectos de que sean valoradas en futuras oportunidades les acota los requisitos que se deben cumplir para que este Órgano Asesor emita el dictamen favorable que preceptúa el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública.